Un capitán de golpeó y disparó en contra de un sujeto quien presuntamente empujó a su novia cuando transitaban por calles de la colonia Popotla.

Recientemente, la pareja caminaba en las inmediaciones del Colegio Militar, en el cruce de la y la calle Felipe Carrillo Puerto, cuando a su paso se encontraron con Luis Alberto.

De un momento a otro, Carlos Bernardo comenzó a discutir con Luis Alberto luego de que éste empujó a Estefany, no se sabe si fue de manera accidental.

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Ambos hombres empezaron a golpearse por lo que el elemento acreditado por la rectoría y la Universidad de la Fuerza Área sacó su arma de cargo para propinarle dos cachazos a su contrincante.

Sin embargo, pese a que todo indicaba que lo tenía controlado, el militar disparó en una ocasión la pistola a su cargo hiriendo al hombre de 27 años en el muslo.

El lesionado solicitó el apoyo de los agentes del sector Tacuba de la policía capitalina quienes detuvieron al agresor.

Este no opuso resistencia y se identificó como elemento en activo de las Fuerzas Armadas. Durante la inspección le fue hallada una pistola calibre 9 milímetros y un cargador con 14 cartuchos útiles.

El capitán explicó que sacó su arma debido a que el lesionado lo había agredido primero cuando le reclamó que empujó a su pareja.

Mientras el detenido fue llevado ante el Ministerio Público para determinar su responsabilidad legal, Luis Alberto fue llevado al Hospital General Dr. Rubén Leñero donde fue atendido.

Ahí arribó su papá quien refirió que el hombre fue diagnosticado con esquizofrenia desde que tenía 3 años a consecuencia de una caída.

Sin embargo, el acreditado como estudiante de la Facultad de Arquitectura de la UNAM cuenta con antecedentes por los delitos de robo a transeúnte con violencia y daño a propiedad ajena.

¿EXISTIÓ LEGITIMA DEFENSA?

De acuerdo con el articulo 15 apartado IV del Código Penal Federal

“Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende. Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión”.

Ante esto es muy probable que el juez no determine la legitima defensa debido a que la persona que agredió al militar no portaba un arma de fuego como él. Por lo que podría alegarse un abuso de la fuerza.

Ante esto Amnistía Internacional señala que: “Cuando el uso policial de la fuerza es innecesario o excesivo, puede además constituir tortura u otros malos tratos. Además, el uso ilegítimo de la fuerza por la policía puede violar los derechos a no sufrir discriminación, a la libertad y la seguridad, y a la igualdad de protección ante la ley”.

Pero al tratarse de un elemento, en este caso militar en activo, que se encontraba fuera de funciones la sanción sería de carácter civil.

¿El militar fue héroe o villano?

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