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¿El Jueves y Viernes Santo son descansos obligatorios? Esto dice la Ley Federal de Trabajo

Semana Santa genera confusión: muchos descansan, pero la ley dice otra cosa. Esto debes saber antes de faltar

¿El Jueves y Viernes Santo son descansos obligatorios? Esto dice la Ley Federal de Trabajo. Foto: (IA)
01/04/2026 |07:55
Abril Franco
Reportera y redactora Web en El GráficoVer perfil

Con la llegada de la Semana Santa, surge la duda en oficinas



Aunque para muchos estos días significan vacaciones, procesiones o viajes, la realidad legal es distinta a lo que la mayoría cree. Antes de hacer planes, conviene conocer qué dice la .

Si ya estás pensando en tomarte un descanso, mejor revisa esto primero. Aquí te explicamos qué establece la Ley Federal del Trabajo (LFT) para evitar sorpresas en tu salario.

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¿El Jueves y Viernes Santo son descansos obligatorios?

A pesar de su relevancia cultural y religiosa, el Jueves Santo y Viernes Santo no están reconocidos como días de descanso obligatorio en México.

El artículo 74 de la LFT no incluye estas fechas dentro de los feriados oficiales. Esto significa que, legalmente, son días laborales normales.

A diferencia de fechas como el 1 de enero o el 1 de mayo, las empresas no están obligadas a suspender actividades ni a dar el día libre.

¿Cómo se pagan?

Si te toca trabajar en Semana Santa, debes saber que el pago es completamente normal.

No aplica pago doble ni triple. Es decir, recibirás tu salario habitual como cualquier otro día laboral.

El pago triple solo aplica en días oficiales de descanso marcados por la ley, y Semana Santa no forma parte de ellos.

¿Por qué muchos no trabajan?

Si te preguntas porqué pareciera que toda la ciudad descansa, la respuesta está en las decisiones de cada empresa:

  • Prestación interna: Algunas empresas otorgan estos días como beneficio
  • Sector público: Dependencias y la SEP suelen suspender actividades
  • Bancos: Instituciones financieras cierran por disposición oficial

Esto no depende de la ley laboral general, sino de políticas internas.

Recomendaciones

Antes de confiarte, toma en cuenta:

  • Revisa tu contrato para saber si tienes estos días libres
  • Consulta con Recursos Humanos si habrá guardias
  • Organiza tus trámites, ya que los bancos no operan
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