Salvador, dueño de una mediana empresa, comenzó a ser contratado para el servicio de impresión por una compañía que requería mayor volumen y rapidez.
Ante la necesidad de crecer, requería financiamiento. En vez de recurrir a préstamos de bancos, se apoyó en un par de amigos para hacerlos socios y compartir ganancias.
Antonio y Pedro aceptaron. Todo iba bien, pero la empresa contratante de gran volumen les quedó a deber dinero por trabajo ya entregado, y Salvador tomó parte de las ganancias para fines personales.
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Con esto, dejaron de percibir sus ganancias los socios, quienes lo denunciaron por delito de fraude y un juez de control vinculó a proceso a Salvador, cuyo caso fue remitido al Centro de Justicia Alternativa del Poder Judicial de la Ciudad de México (Niños Héroes 133, colonia Doctores, alcaldía Cuauhtémoc), a fin de que los involucrados buscaran llegar a un acuerdo reparatorio que pusiera fin al proceso penal.
En la primera charla, Antonio y Pedro reprocharon a Salvador la falta del pago y él se lavó las manos.
En otra sesión, Salvador ofreció pagar ganancias pendientes en el plazo de una semana. Respecto al capital que le demandaban, les pidió comprender que había servido para insumos y maquinaria.
Antonio y Pedro aceptaron y en esos términos y firmaron el convenio de facilitación penal, el cual fue remitido al juez de control para su aprobación, quien dio su visto bueno y quien verificó su cumplimiento en el plazo señalado, para decretar la extinción del proceso penal una vez resarcido el daño.
Cuando firmaron, cada uno se vio beneficiado, pues el convenio de facilitación penal a los socios les restituyó lo que les correspondía, y a Salvador evitar el proceso penal.