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(Foto: Cuartoscuro)
Muchas personas han oído hablar de la declaración anual, la cual seguramente más de uno sabe de forma superficial en que consiste dicho trámite, pero ¿realmente conoce qué va más allá de este proceso y qué representa para los mexicanos?
“Como ciudadanos mexicanos estamos obligados a pagar impuestos, el cual sirve para el gasto gubernamental; es ahí donde entra nuestro deber de registrar el ingreso de nuestro salario, realizar el cálculo del impuesto anual y reportar al SAT, por consiguiente, pagar el monto que nos corresponde o también solicitar nuestro saldo a favor”, menciona Miguel Hernández.
Miguel Ángel Hernández destaca que la organización la cual cuenta con asalariados debe realizar y el cálculo correcto a la hora de retener, reportar y pagar el impuesto de sus trabajadores ante el SAT, de esta forma el Sistema de Administración Tributaria como el empleado queden a la par, hecho que no siempre se cumple, dejando en muchos casos un saldo a favor del asalariado, el cual se puede recuperar con la asesoría y trabajo de un licenciado en contaduría.
Vale mencionar que mucha gente día a día utiliza servicios o adquiere productos de los cuales se pueden realizar deducciones personales, acto el cual, todas las personas tienen derecho a realizar.

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De acuerdo Miguel Ángel Hernández las deducciones personales consisten en los gastos que como contribuyente puedes disminuir de los ingresos acumulables en cada declaración anual.
Respecto al sector salud, los pagos que pueden ser deducibles de impuestos son los honorarios médicos, honorarios a enfermeras, análisis o estudios clínicos, servicios dentales, servicios de psicología y nutrición, compra o alquiler de aparatos de rehabilitación, rehabilitación, prótesis y hasta la adquisición de lentes con graduación para corregir problemas visuales.
Es importante destacar que los servicios de la salud son deducibles siempre que éstos hayan sido realizados por personal con título y cedula profesional, expedido de forma legar por las autoridades educativas correspondientes.
Los gastos de hospitalización, como de medicamentos también pueden ser deducibles de impuestos, siempre y cuando vengan registrados en la factura otorgada por el hospital. Los comprobantes farmacéuticos no proceden.
Las primas de seguro ya sean independientes o complementarias de los servicios de salud públicos o privados también se pueden manejar como deducciones personales.
Vale mencionar que dichas deducciones sólo serán válidas si los servicios o adquisición de algún producto médico fue para uno mismo, conyugue, concubino/a, hijos, padres y nietos.
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De acuerdo con el especialista en el área, el sector escolar también permite realizar deducciones personales en instituciones educativas privadas, como en el pago de colegiaturas, desde preescolar hasta bachillerato o el equivalente a éste.
Es importante contar con el comprobante de pago correspondiente si se quiere aplicar a este beneficio, además dicho pago debe ser por una sola persona en el mismo ejercicio fiscal, por servicios de enseñanza referente a dos niveles educativos, de los cuales se podrá deducir el nivel educativo por el cual se haya realizado un pago mayor.
Las cuotas por inscripción o reinscripción no son deducibles de impuestos, en el caso del transporte escolar sólo aplica si éste es obligatorio.
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Los gastos funerarios también forman parte de las deducciones personales aplicados únicamente para esposo/a, hijos, padres o nietos además de contar con la factura correspondiente.
Los intereses reales devengados y pagados efectivamente por créditos hipotecarios, destinados a la casa habitación adquiridos con INFONAVIT O FOVISSSTE, sólo por mencionar alguno, siempre que el crédito no exceda la cantidad de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
Los donativos otorgados a instituciones que están autorizadas para recibirlos también pueden formar parte de las deducciones personales. Vale mencionar que el monto donado no debe exceder el 7% de los ingresos acumulables, los cuales sirvieron como base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.
Las aportaciones complementarias al Afore también pueden ser deducibles de impuestos, siempre que se realicen en una subcuenta de aportaciones voluntarias en los planes de retiro.
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El licenciado en contaduría Miguel Hernández, indica que en muchas ocasiones estamos obligados a realizar nuestra declaración anual, pero lo desconocemos e indica las situaciones en las que estamos obligados a declarar.
1-Al obtener ingresos mayores a 400 mil pesos al año.
2-Haber trabajado para 2 patrones el mismo año.
3-Si se le solicito al patrón por escrito que no presentara tu declaración anual.
4-Haber dejado de laborar el 31 de diciembre el mismo año que entraste a laborar en una empresa.
5-Si se presto servicios a organismos internacionales o embajadas.
6-Si obtuviste otros ingresos acumulables como arrendamiento, honorarios, actividades empresariales, entre otros, a parte del salario.
7-Si recibiste ingresos por pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
¿Cuándo estoy exento de presentar declaración anual?
1-Obtener ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón, siempre y cuando se haya emitido un Comprobante Fiscal Digital por Internet, incluso si se rebasaron los 400 mil anuales.
2-Si obtuviste ingresos por salarios y también por intereses nominales que no hayan excedido los 20 mil pesos de instituciones que pertenecen al sistema financiero.

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De acuerdo con Miguel Ángel Hernández Bravo el servicio de un especialista en el área es esencial para recuperar el saldo que uno tenga a favor, pues éste se encarga de guiar a su cliente respecto a las deducciones personales y verificar que se cumplan los requisitos correspondientes.







