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La Jefatura de Gobierno publicó una reforma a la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México que obliga a los titulares de establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal a permitir el libre acceso a perros de asistencia en sus negocios.
En la Gaceta Oficial de este 23 de julio se indica que los establecimientos mercantiles podrán, de manera voluntaria, permitir el acceso a animales de compañía, además de habilitar áreas determinadas y adecuadas para su estancia, procurando condiciones de seguridad, higiene y bienestar tanto para estos como para las personas usuarias.
En el documento se indica que ni los perros de asistencia ni los animales de compañía podrán ingresar a las áreas restringidas por disposiciones higiénico-sanitarias, de protección civil o aquellas cuya naturaleza, actividad o condiciones representen un riesgo para la seguridad o bienestar de estos y de las personas usuarias.
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¿Dónde podrán entrar los perros de asistencia en CDMX?
En el caso de perros de asistencia, la restricción antes señalada no será aplicable cuando la persona usuaria del ejemplar requiera de este para su movilidad, orientación, auxilio o realización de actividades esenciales y no pueda ser asistida de manera individual por un familiar o persona de confianza.
Además, se indica que el establecimiento mercantil no podrá establecer condición alguna ni cobrar costo adicional por el acceso o estancia de los animales de compañía y perros de asistencia.
Los titulares de establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal podrán realizar, dentro de un plazo de 180 días hábiles, contados a partir de que entre en vigor dicho decreto —es decir, este viernes 24 de julio—, las adecuaciones y acciones que consideren necesarias para la implementación de esta medida








