Años atrás, Abraham y Lorena se casaron por la vía civil. Cuando sus hijos Leonardo y Elizabeth tenían 22 y 18 años de edad, y estos ya eran independientes, decidieron dejar de hacer vida marital, pero no se divorciaron.
Ella se quedó en la casa que en el matrimonio construyeron y él se mudó a un departamento alquilado.
Tiempo después, Lorena sintió zozobra por la incertidumbre jurídica del inmueble, sabía que la mitad de la propiedad era de Abraham, con quien, a pesar de la separación, mantenía una relación cordial.
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Lorena habló con Abraham de la necesidad de finiquitar lo que por desidia dejaron en el limbo: divorciarse y acordar el destino de la casa.
Un vecino abogado le recomendó acudir al Centro de Justicia Alternativa del Poder Judicial de la Ciudad de México (Niños Héroes 133, colonia Doctores, alcaldía Cuauhtémoc), para que, a través de la firma un convenio, liquidarán la sociedad conyugal, y así dar celeridad al juicio de divorcio.
En la primera sesión, el mediador asignado les expuso el peso legal de un convenio de mediación y en la segunda, los guio hacia la construcción del acuerdo; previo a abordar las cláusulas, Abraham recordó los buenos momentos que vivió con Lorena, quien, a su vez, le reconoció la disposición para cerrar de la mejor manera su ciclo con ese trámite.
Abraham cedió el 50% de derechos sobre la casa, porque ella nunca le exigió un peso para su manutención. Lorena no se lo esperaba; agradeció el gesto y firmaron.
Para cerrar, el mediador familiar les explicó que el convenio tiene la fuerza legal de una sentencia, además de recordarles que para que el juez familiar decretara su divorcio, tenían que presentar el documento ante él.