TRAS DISCUSIÓN
Mujer enloquece en el camión porque no le dan el asiento y echa gas pimienta a un hombre
Fue en en el Centro de Transferencia Modal (CETRAM) Pantitlán, localizado en la alcaldía Venustiano Carranza
Foto: (Especiales)
Como todos los días, tres capitalinos se dirigían a sus actividades cotidianas cuando sucedió un altercado en Pantitlán que terminó con una mujer detenida y un hombre agredido por ella al no cederle el lugar para sentarse.
Fue en en el Centro de Transferencia Modal (CETRAM) Pantitlán, localizado en la alcaldía Venustiano Carranza, cuando una pareja de hermanos, hombre y mujer, iban a sus actividades y fueron atacados por la molestia de una mujer que exigía el asiento.
Ante la agresión, la hermana de la víctima solicitó la ayuda de elementos de la Policía Bancaria e Industrial (PBI) y les señalaron a una mujer, quien agredió con gas pimienta al hombre tras una discusión.
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Todo ocurrió cuando los oficiales de la PBI realizaban su recorrido de vigilancia por el paradero ubicado en el cruce de las avenidas Río Churubusco y Miguel Lebrija, en la colonia Adolfo López Mateos y fueron requeridos por una ciudadana de 38 años de edad, quien les informó que, momentos antes, una mujer le roció gas pimienta a su hermano de 48 años, luego de que sostuvieron una pelea por un asiento en el camión.
En respuesta, y al contar con las características de la probable agresora, los efectivos iniciaron la búsqueda, hasta que la interceptaron en las inmediaciones y tras una revisión realizada le hallaron una lata de gas color negro.
Por este motivo detuvieron a la mujer de 30 años de edad, y a petición de los denunciantes, la pusieron a disposición ante el agente del Ministerio Público, quien definirá su situación legal e iniciará la carpeta de investigación del caso.
Este tipo de agresión está señalada en el Código Penal para la Ciudad de México (publicado en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal el 16 de julio de 2002) en su título Décimo Séptimo Delitos Contra la Seguridad colectiva capítulo I portación, fabricación e importación de objetos aptos para agredir, el cual señala en su Artículo 251:
“A quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, atendiendo a las referencias de tiempo, modo y lugar, se le impondrá prisión de tres meses a tres años o de noventa a trescientos sesenta días de multa”, señala la ley.