Cristian Castro se presentó en el Auditorio Nacional los pasados 10 y 11 de abril, alegrando la noche a todos sus fans con su concierto; sin embargo, las cámaras del canal de YouTube especializado en espectáculos, , captaron algo único y que podría indignar a muchas personas.

Tras salir de su concierto, Cristian Castro abordó una camioneta negra, la cual llamó la atención al ser custodiada por elementos de la , en donde incluso miembros de Kadri Paparazzi reportaron que viajaban hombres armados.

Las cámaras pudieron capturar el momento en que Cristian Castro desciende del vehículo y saluda de mano a cada miembro de la Guardia Nacional que lo escoltó, además de tomarse una foto con los elementos de seguridad. Más tarde, se pudo observar a elementos de la GN ingresar al lugar donde Castro pasaría la noche.

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Más tarde se vería a un hombre, personal de Cristian Castro, salir con un bolso en mano mientras los elementos de seguridad se dirigían a él, para después acudir a una taquería en el Centro de la CDMX donde realizaron un pedido para llevar y regresar al lugar donde se hospedaba el cantante. Ya en el lugar, se pudo ver a los elementos de seguridad repartirse los alimentos.

Por su parte, “El Lobo” y “El Chakal”, conductores del canal, se cuestionaron si esto era legal y si elementos de seguridad pública podrían ser utilizados para escoltar a un cantante, además también se preguntaron por que el cantante no utilizó su propia seguridad, hasta el momento se desconoce si Castro fue escoltado por una emergencia o no.

¿Qué dice el reglamento de la Guardia Nacional?

Por norma, la Guardia Nacional (GN) no ofrece servicios de escolta privada; sus recursos están destinados exclusivamente a la seguridad pública. No obstante, existen excepciones críticas bajo las siguientes premisas:

  • Protección ante peligro inminente: De forma excepcional, la GN puede resguardar a civiles (incluyendo figuras públicas) si existe un riesgo real contra su integridad física o en situaciones de alto impacto, como enfrentamientos armados (ej. Zacatecas, febrero de 2026).
  • Naturaleza del auxilio: Estas intervenciones no constituyen un servicio contratado, sino un protocolo de emergencia para garantizar el orden y la vida.
  • Restricción de recursos: El Código de Conducta prohíbe estrictamente el uso de activos (personal, armas o vehículos) para fines privados o beneficio personal.

En conclusión, la escolta personal no es una facultad permitida, pero el auxilio temporal es una obligación institucional cuando la vida de las personas está en riesgo.

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