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Está prohibido sostener o cargar personas o animales entre brazos o piernas; la multa es de hasta $1,131 pesos y penalización en la licencia

Autor de Opinión El Gráfico

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Recuerda respetar el Reglamento de Tránsito, especialmente el Artículo 38, Fracción II, Inciso A, que prohíbe acciones que comprometan tu seguridad o la de otros

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