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Platicó con Alfredo y convinieron su regreso a la Ciudad de México para quedar al cuidado de su abuela, en tanto ella mantenía el trabajo para solventar sus gastos.
Sin embargo, la abuela encontró algunos inconvenientes: para la mayor parte de los trámites del menor, le pedían que se presentara su madre, padre o tutor.
Ante la dificultad de trasladarse frecuentemente, Gloria decidió cederle la guarda y custodia a su madre, por consejo de un abogado, quien le recomendó hacerlo en el Centro de Justicia Alternativa (CJA) del Poder Judicial de la CDMX.

Ya con cita se presentó con su madre a una primera sesión con un mediador familiar, quien les explicó que la cesión de la guarda y custodia podía quedar legalizada a través de un convenio firmado por ambas y que poseía el valor de una sentencia.
Gloria y su madre decidieron que lo mejor era hacerlo de una vez, así que, con la guía del mediador familiar, elaboraron el convenio, lo firmaron, y así la abuela de Alfredo contaba ya con un documento legal que le permitía estar con él para los trámites que el menor requiriera.
Gloria regresó a Querétaro con un buen sabor de boca, por la facilidad del trámite en el CJA, y sin la necesidad de un juicio familiar.







