La paridad es un
principio constitucional desde el año 2014 y, en ese tenor, en 2019 fue publicada una reforma al artículo 2º que establece que dentro del reconocimiento de los derechos de pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación y autonomía debe observarse dicho principio.
La paridad tiene como objetivo la igualdad sustantiva, es por ello que las normas para integrar órganos de representación paritaria contribuyen al desarrollo democrático en cualquiera de los ámbitos, entre ellos el reconocimiento de las mujeres en las representaciones de los pueblos y comunidades indígenas.
Un obstáculo para la paridad en las comunidades indígenas han sido las prácticas y costumbres históricas; hoy es una realidad que deben apegarse a la normatividad y a los Tratados Internacionales
obligatorios para México, a fin de garantizar el acceso de las mujeres a sus derechos en igualdad de oportunidades que los hombres.
Los pueblos y barrios originarios de la Ciudad de México y sus comunidades indígenas deben tener representación ciudadana, y las mujeres cuentan con espacios para la participación social, política y electoral; sin embargo observamos que se coarta y vulnera el ejercicio de sus derechos por la interseccionalidad de múltiples discriminaciones: ser mujer, ser indígena, joven, etcétera.
Si bien hay avances significativos generados aún existen pendientes para materializar la paridad sustantiva.