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Llegó la fecha en que los Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPE) y Vehículos Eléctricos Personales (VEP), tipo scooters o bicimotos, tendrán que apegarse al Reglamento de Tránsito. Será a partir de este 1 de julio que este tipo de unidades deban circular con placas y su conductor con licencia, entre otras normas.
El Gobierno de la Ciudad de México emitió el decreto para modificar el Reglamento de Tránsito y la Ley de Movilidad. El objetivo es fortalecer la seguridad vial de todas y todos los usuarios de las calles, avenidas y banquetas, de acuerdo con la pirámide de movilidad que sitúa en la cima a los usuarios más vulnerables: peatones y ciclistas, seguidos del transporte público, transporte motorizado y automóviles.
“Esta regulación significa reconocer una nueva realidad y establecer reglas justas, garantizar derechos, prevenir accidentes y fomentar la coexistencia con todas las formas de movilidad”, señaló la jefa de Gobierno, Clara Brugada, al presentar las nuevas reglas.
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A partir del 1 de julio de este año, los vehículos nuevos deberán salir con placas desde los puntos de venta. Se ofrecerá un margen de socialización para que los usuarios conozcan el reglamento; sin embargo, a partir de septiembre, la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) aplicará las reglas y sanciones, como la pérdida de puntos en la licencia de conducir.
Las unidades adquiridas antes de esta fecha tendrán del 1 de julio al 20 de noviembre de 2026 para registrarse en la plataforma y realizar el trámite de emplacamiento correspondiente para apegarse a los nuevos lineamientos de micromovilidad.
Reglas y prohibiciones
Entre las nuevas normas que deben acatar estos transportes destaca:
- Prohibición de circular sobre banquetas.
- Prohibición de circular en carriles confinados para transporte público.
- Prohibición de circular en carriles centrales de vías de acceso controlado.
- Prohibición de circular en vías cuya velocidad máxima supere los 50 km/h.
- Uso obligatorio de casco.
- Manejar sin haber consumido bebidas alcohólicas.
“Esta regulación significa más seguridad vial y, al poner normas transparentes, salvamos vidas”, enfatizó la titular del Ejecutivo local.
Clasificación de los vehículos
Héctor Ulises García Nieto, secretario de Movilidad, refirió que estos vehículos se clasifican en dos tipos:
- VEMEPE: Vehículos que alcanzan velocidades mayores a los 25 km/h, con un motor de potencia nominal desde 250 watts hasta 1.34 caballos de fuerza. Se dividen en:Tipo A: Peso menor a 35 kg y Tipo B: Peso mayor a 35 kg (pueden alcanzar hasta 350 kg).
- VEP: Vehículos Eléctricos Personales de menor capacidad.
“Se establecerá la obligatoriedad del uso de licencias tipo A1 y A2 para la conducción de VEMEPE, porque son vehículos que exceden las condiciones para circular en vías confinadas y requieren condiciones de seguridad adicional”, explicó el titular de Semovi.
Multas y sanciones
Las autoridades advirtieron que a partir del 1 de septiembre se sancionará a los vehículos que no estén emplacados. Las multas se calcularán en UMAS (Unidad de Medida y Actualización):
- 1.ª y 2.ª infracción: 10 UMAS ($1,175 pesos aproximadamente).
- 3.ª y 4.ª infracción: 15 UMAS ($1,762 pesos aproximadamente).
- A partir de la 5.ª infracción: 20 UMAS ($2,350 pesos aproximadamente).
¿Quiénes quedan exentos?
Las bicicletas con motor pequeño asistido que no rebasen los 25 km/h y tengan un peso menor a 35 kg quedan exentas de placa. Estas deberán portar un holograma que les dará derecho a circular por ciclovías y vías confinadas de forma segura.








