Si tu jefe directo te informó que debes trabajar este próximo viernes 1 de mayo puede que te haya surgido la duda sobre cómo te deberán pagar si te toca chambear, porque si, este viernes 1 de mayo es considera como un Día de Descanso Obligatorio, esto según la Ley Federal del Trabajo, ya que se conmemora el Día del Trabajo.
El artículo 75 de la LFT es muy claro al respecto. Los trabajadores que queden obligados a prestar sus servicios en un día feriado tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
Enresumen te deberán dar:
Ejemplo rápido: Si ganas $300 pesos al día, por trabajar el 1 de mayo deberás recibir tus $300 normales más $600 adicionales, sumando un total de $900 pesos por esa jornada.
Si el viernes suele ser tu día libre y aun así tu patrón te pide laborar, la situación mejora para tu bolsillo. Además del pago triple mencionado anteriormente, la empresa deberá cubrir el pago de una Prima Dominical (si aplicara el caso de un domingo, aunque en este viernes 1 de mayo solo aplica el pago del festivo conforme a la ley).
La ley establece que patrones y trabajadores deberán determinar el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, el trabajador no está estrictamente obligado a asistir, ya que la naturaleza del día es de descanso oficial.
Si tu empresa no respeta estos lineamientos, tienes un año para reclamar el pago correspondiente. Puedes recibir asesoría gratuita en la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) a través de sus números oficiales o redes sociales.