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¿No recibiste tu aguinaldo? Tienes hasta esta fecha para reclamarlo ante PROFEDET

Si no recibiste tu aguinaldo, no lo dejes pasar. El tiempo corre y la ley está de tu lado

¿No recibiste tu aguinaldo? Tienes hasta esta fecha para reclamarlo ante PROFEDET. Foto: (IA)
22/01/2026 |14:17
Abril Franco
Reportera y redactora Web en El GráficoVer perfil

Si trabajaste durante el último año y no recibiste tu , o te lo pagaron incompleto, todavía estás a tiempo de reclamarlo por la vía legal. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) exhortó a las y los trabajadores a no dejar pasar este derecho laboral, que es irrenunciable y está protegido por la ley.



¿Qué dice la ley sobre el aguinaldo?

El debe pagarse a más tardar el 20 de diciembre de cada año y su monto mínimo es de 15 días de salario por año trabajado, o la parte proporcional en caso de no haber laborado el año completo.

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La ley establece que los trabajadores cuentan con un año a partir de la fecha límite de pago para reclamar esta prestación, por lo que no hacerlo a tiempo puede hacer que el derecho prescriba.

En el caso de las madres trabajadoras, las ausencias derivadas de permisos antes y después del parto no deben descontarse para el cálculo del aguinaldo, ya que se consideran tiempo efectivamente laborado para este fin.

Fecha límite para reclamar

Como parte de la vigilancia del cumplimiento de esta prestación, la STPS mantiene activo el Operativo Aguinaldo, mediante el cual se realizan visitas de inspección y asistencia técnica en centros de trabajo, con el objetivo de verificar que los empleadores hayan cumplido con el pago correspondiente. Este operativo se mantiene vigente hasta el 27 de febrero, fecha clave para quienes aún no reciben su dinero.

Impuestos y descuentos

De acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el aguinaldo está exento de ISR siempre que no exceda 30 días de salario.

Además, los descuentos están prohibidos, salvo en casos muy específicos como anticipos del propio aguinaldo o pensiones alimenticias.

Multas para patrones incumplidos

El Artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo establece sanciones para los empleadores que no paguen el aguinaldo, con multas que pueden ir de 50 a 5 mil veces el salario mínimo, dependiendo de la gravedad del incumplimiento.

Asesórate gratis

En caso de que no te hayan pagado el aguinaldo o te lo hayan dado incompleto, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) ofrece orientación y asesoría jurídica gratuita en cualquiera de sus 47 oficinas distribuidas en todo el país.

Además, los trabajadores pueden solicitar apoyo vía telefónica en los siguientes números, donde se brinda atención sin costo

  • 01 800 71 72 942
  • 01 800 91 17 877
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