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La venta, fabricación o distribución de vapeadores, cigarrillos electrónicos y demás dispositivos análogos está prohibida con la entrada hoy en vigor de la Ley General de Salud.
Con ello, comienzan a ser aplicables las sanciones para quien infrinja la ley, es decir, de uno a ocho años de prisión y multa equivalente de 100 (11 mil 731 pesos) a 2 mil veces (234 mil 620 pesos) el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (117.31 pesos).
La reforma publicada en el “Diario Oficial de la Federación” detalla que está prohibido utilizar cualquier sistema electrónico o mecánico que se utilice para calentar, vaporizar o atomizar sustancias tóxicas líquidas, geles, sales, ceras, aerosoles secos, resinas, aceites cerosos u otra nueva formulación sintética, con o sin nicotina.
“Queda prohibido en todo el territorio nacional la adquisición con fines de comercialización, preparación, producción, fabricación, mezclado, acondicionamiento, envasado, transporte con fines comerciales, almacenamiento, importación, exportación, comercio, distribución, venta y suministro de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos, incluidos aquellos que son desechables o de un solo uso”, detalla el documento.
NI PUBLICIDAD
También se restringe la publicidad o propaganda para que se consuman cigarrillos electrónicos y vapeadores, en cualquier medio impreso, digital, televisivo, radial o cualquier otra vía de comunicación.
“La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios notificará a las personas titulares de dichas autorizaciones para que, inmediatamente, cesen todas las actividades vinculadas a dichos dispositivos”, indica la reforma.











