Muchas personas serán requeridas para trabajar este miércoles 24 y jueves 25 de diciembre, pese a celebrarse la Nochebuena y la Navidad, días que generan duda principalmente en quienes se encuentran en su primer empleo formal.
La Ley Federal del Trabajo establece claramente los lineamientos sobre los días de descanso obligatorio en el calendario y qué procede en caso de trabajar los días feriados.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, el 24 de diciembre no está catalogado como día de descanso obligatorio; sin embargo, el 25 de diciembre sí. Por lo cual, quienes trabajen dicho día deberán recibir una remuneración económica adicional.
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¿Cuánto me deben pagar si trabajo el jueves 25 de diciembre?
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, quien labore el 25 de diciembre (día de Navidad) será acreedor a un pago triple; es decir, el salario correspondiente por laborar el día más un pago doble como compensación por trabajar en día feriado.
Es importante resaltar que lo relacionado al pago por laborar en día feriado se encuentra estipulado en los artículos 74 y 75 de la Ley Federal del Trabajo, en los cuales se establecen todos los días feriados del año y lo correspondiente a la compensación económica.
¿A dónde acudir si no respetan mis derechos laborales?
Por su parte, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) invita a los trabajadores a acercarse a dicha institución ante cualquier duda o inconveniente en un horario de 9:00 a 18:00 horas, y pone a disposición sus canales de contacto, los cuales son:
- Teléfonos: 800 911 7877 y 800 717 2942
- Correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx
- Facebook: PROFEDET
- X: @PROFEDET
¿Con qué funciones apoya la PROFEDET al trabajador?
- Asesoría.
- Orientación jurídica.
- Información del estado procesal y juicios llevados.
Vale resaltar que la asistencia y apoyo brindado por la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo es gratuito.








