El 1 y 2 de noviembre están a la vuelta de la esquina, fechas en las que se festeja el Día de Muertos en México; en las cuales muchas personas aprovechan para visitar a sus difuntos en el panteón o reunirse a convivir en fiestas. No obstante, para algunos surge la duda si estos días están establecidos en la Ley Federal del Trabajo como días feriados y se pagan triple en caso de laborar.
La Ley Federal del Trabajo no considera el 1 y 2 de noviembre como días de descanso obligatorio para los trabajadores, por lo cual las empresas no están obligadas por la ley a proporcionar esos días libres y mucho menos a realizar un pago adicional para quienes laboren esos días.
De acuerdo con el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, se debe procurar que el día de descanso semanal sea los domingos. En caso de no ser así, al trabajador se le debe pagar una prima dominical, la cual será de un 25 por ciento sobre su salario. Ante esto, quienes trabajen el 2 de noviembre (si cae en domingo) gozarán de una retribución económica mayor.
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De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, los días de descanso obligatorio que faltan en lo que resta del año son:
Sí, la Ley Federal del Trabajo establece que los días feriados deben ser respetados como descanso. En caso de que se requiera la prestación de servicios en esos días, el trabajador tiene derecho a que se le pague su salario normal más el doble del mismo, resultando en una remuneración equivalente al triple de su pago por día.