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Raúl y Carmen acudieron a las instalaciones del CJA donde un servidor público les explicó que, a través de la figura de la mediación.
Les explicó, además, que el divorcio, como tal, es facultad del juez familiar decretarlo, pero que, a través de un convenio firmado por ellos, con cuestiones inherente a su hijo, y sometido ante el impartidor de justicia, allanaban en gran medida el camino hacia su legal separación.
Tras aceptar el servicio de mediación familiar, fueron citados a una primera sesión en la que acordaron la guarda y custodia en favor de Carmen, así como el monto de la pensión alimenticia mensual para Saúl.
En el segundo encuentro, él prpopuso las visitas y Carmen dio el visto bueno para que Saúl pasara un día del fin de semana con su papá, sábado o domingo, según lo acordaran ambos con al menos dos días de antelación, así como la mitad de los periodos vacacionales.
En esos términos Carmen y Raúl plasmaron su firma en el convenio de mediación, y acordaron que en breve, además, acudirían al CJA para hacer un convenio de la liquidación de los bienes de los que se hicieron en el matrimonio, como otro paso para limpiar el camino hacia el divorcio, a fin de someterlos al juez familiar.