(Imagen ilustrativa: Chat GPT)
Vale mencionar que, de acuerdo con información de Publimetro, consultada a Joel Hernández Reyes, director del Despacho Hernández Reyes y Asociados, habrá algunos afortunados que podrán gozar de un pago cuádruple.
Aquellas personas que disfrutaran de un sueldo cuádruple el 1 de octubre serán quienes su día de descanso coincida con el de la sucesión presidencial y por indicación del patrón asistan a laborar en esa fecha.
De acuerdo con Joel Hernández Reyes, las personas que laboren en su día de descanso, por petición de su patrón, recibirán pago cuádruple por:
1. El día de descanso semanal.
2. Un salario doble por laborar en su día de descanso.
3. El día trabajado el 1 de octubre
(Imagen ilustrativa: Chat GPT)
El artículo 74 de la LFT estipula “Son días de descanso obligatorio:
El 1o. de enero
El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.
El 1o. de mayo.
El 16 de septiembre.
El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
El 25 de diciembre.
El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.”