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Tampoco debe circular por vías ciclistas exclusivas ni en los carriles confinados para el transporte público de pasajeros. Circular entre carriles también lo tienen prohibido, excepto cuando el tránsito vehicular se encuentre detenido y busque colocarse en el área de espera para motocicletas o en un lugar visible para reiniciar la marcha, sin invadir los pasos peatonales.
Tampoco deben andar por los carriles centrales de las vías de acceso controlado ni en las vialidades que expresamente restrinja su circulación. Por supuesto, no pueden ir más de dos personas, ambas deben llevar puesto el casco y quien maneja debe tener licencia, requisitos indispensables si andas en moto.
¿Pero qué característica es la que hace que tu moto eléctrica sea considerada así y no una bicicleta? La capacidad de su motor de ir más allá de los 25 kilómetros por hora.
"El Reglamento de Tránsito establece que la velocidad máxima para que un vehículo sea considerado un vehículo no motorizado, aunque tenga apoyo de un motor eléctrico, es de 25 kilómetros por hora, así está en el Reglamento de Tránsito, eso quiere decir que aquellos donde la velocidad puede ser mayor a 25 kilómetros por hora básicamente son motocicletas, aunque el motor sea eléctrico, por lo tanto, necesitan estar emplacados y también necesitan traer un casco acorde con las características del vehículo", explicó Andrés Lajous, todavía secretario de Movilidad de la Ciudad de México (Semovi).
Según las autoridades próximamente se regularán este tipo de vehículos, y si es que lo compraste para burlar el reglamento de tránsito, para no emplacar o no utilizar casco, próximamente esto va a cambiar.






