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Por Erika Estrada Ruiz, Consejera electoral del IECM
Por otro lado, el artículo 35 enumera las prohibiciones que enfrentan los partidos políticos y las personas candidatas, incluida la realización de acciones que puedan perjudicar la equidad en la contienda.
Además, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México también contiene disposiciones que deben respetarse, en él se establecen especificaciones sobre la propaganda electoral impresa, que debe ser reciclable y fabricada con materiales biodegradables que no sean perjudiciales para la salud o el medio ambiente.
También contiene las restricciones sobre los lugares donde puede ser colocada, prohibiendo la propaganda electoral en lugares ocupados por órganos de gobierno y poderes públicos, incluso después de concluido el proceso electoral.
Finalmente, y porque así lo dice la legislación local se señala la permisión de la colocación de propaganda en elementos del equipamiento urbano, siempre y cuando no se daña, se obstruye la visibilidad de los conductores de vehículos, se bloquea la circulación de peatones o se pone en riesgo la integridad física de las personas, además, se requiere permiso escrito para colocar propaganda en propiedades privadas, y se prohíbe colocar en monumentos históricos, arqueológicos o artísticos, árboles, arbustos y el exterior de edificios públicos, se prohíbe usar materiales adhesivos que puedan dañar el mobiliario urbano.
En este reciente inicio de campañas nos encontramos con una inmensa cantidad de pendones y otro tipo de propaganda en nuestras calles, esto ha provocado diversas reacciones desde el propio rechazo de la ciudadanía a esta propaganda, como reclamos por parte de los actores políticos por el retiro o intercambio de propaganda entre contrincantes.
Como autoridad, continuaremos actuando como árbitros ante cualquier denuncia que recibamos de actores políticos que presuntamente violen las reglas establecidas para la colocación de propaganda en la vía pública, y nos comprometemos a velar que la competencia entre las diferentes fuerzas políticas para obtener el voto de la ciudadanía tengan condiciones equiparables desde el inicio hasta el final de la contienda, protegiendo así la equidad como un principio característico de los sistemas democráticos modernos.
Si bien existen reglas genéricas sobre la colocación de propaganda, ha sido criterio jurisdiccional no establecer límites respecto a la cantidad de propaganda colocada en la vía pública. Así, las autoridades electorales estamos acotadas por la propia norma, pero ante estas prácticas de sobreexposición considero que estamos a tiempo de hacer un ejercicio razonable entre el derecho que tienen la ciudadanía a obtener información para ejercer su voto frente a otras circunstancias también importantes como lo son los temas de protección civil y vivir en un ambiente libre de contaminación visual.
Hago un llamado a la reflexión de nuestros partidos y candidaturas sobre si la estrategia utilizada hasta ahora ha sido la más adecuada. Como sociedad en la Ciudad de México deberíamos cuestionarnos si este tipo de propaganda realmente nos permite conocer los ideales, propuestas y valores de nuestros actores políticos. En caso contrario, deberían considerar la transición hacia otro tipo de propaganda y opciones más ecológicas y digitales.