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Es sabido que la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece una serie de días de descanso obligatorio para los trabajadores. En caso de laborarse, estos deben pagarse al triple, lo cual corresponde al salario de ese día más una compensación doble por laborar en día feriado.
Si bien algunos días del año es muy sabido que son feriados —como Navidad, Año Nuevo o el 16 de septiembre—, hay otros días festivos que generan duda en la ciudadanía sobre si la LFT los considera descansos obligatorios o no.
¿El 1 y 5 de mayo son días de descanso oficial?
En mayo hay dos días festivos de gran importancia en México: el 1 y el 5 de mayo. De estos, solo se considera el primero de mes como día de asueto (Día del Trabajo). Por el contrario, el 5 de mayo (Aniversario de la Batalla de Puebla) no es considerado día de descanso oficial, por lo que los trabajadores deben presentarse a laborar de forma normal.

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En el caso de la Secretaría de Educación Pública (SEP), la situación es diferente, ya que a los estudiantes se les otorga descanso tanto el 1 como el 5 de mayo.
Otros días en los que no se imparten clases en las escuelas de educación básica son:
- 15 de mayo: Día del Maestro.
- 29 de mayo: Junta de Consejo Técnico Escolar.
Días feriados restantes en el 2026
Después del primero de mayo, la Ley Federal del Trabajo contempla los siguientes días feriados:
- 16 de septiembre: Día de la Independencia.
- Tercer lunes de noviembre: En conmemoración de la Revolución Mexicana.
- 25 de diciembre: Navidad.
- 1 de enero de 2027: Año Nuevo.
¿El Día de Muertos es festivo?
Aunque en algunas organizaciones el 1 y 2 de noviembre se otorgan como días libres, estas fechas no están integradas como días feriados por la LFT; por lo tanto, se labora con normalidad a menos que el contrato colectivo de la empresa indique lo contrario.









