Como una estrategia para atraer el voto de los capitalinos, el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), que encabeza Patricia Avendaño, autorizó regalar “balones conmemorativos” se registren y voten.

Pese a que el Instituto Electoral es un órgano que debe velar por la promoción del voto sin ningún tipo de incentivo, a la participación ciudadana, ahora son sus integrantes quienes buscan acarrear el voto.

El IECM lanzó una convocatoria para que los ciudadanos se registren y participen en la Jornada del Presupuesto Participativo 2026 y se lleven un balón con la leyenda “Enchula tu comunidad”, la euforia mundialista.

Lee también:

Acarrean con balones a votantes… desde el IECM
Acarrean con balones a votantes… desde el IECM

Pero incluso esta decisión del IECM para otorgar bienes, obsequios, incentivos o dádivas para que los ciudadanos voten, va en contra de las leyes electorales que juran hacer cumplir o valer.

El artículo 36 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México establece que el Instituto Electoral tiene funciones de promoción de la educación cívica y participación ciudadana; sin embargo, dichas funciones deben ejercerse conforme a los principios rectores, sin introducir incentivos materiales que desnaturalicen su finalidad.

En este mismo sentido, el artículo 7 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que el voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, prohibiéndose cualquier acto de presión o coacción.

La entrega de dádivas, aunque sea en etapas previas, según expertos en el tema, introduce un incentivo indebido que compromete la libertad del voto y el ejercicio de los derechos político-electorales.

Acarrean con balones a votantes… desde el IECM
Acarrean con balones a votantes… desde el IECM

Si bien el instituto tiene recursos asignados para la promoción del voto, estos deben destinarse a campañas de comunicación, no a la entrega de insumos a cambio de participación ciudadana.

En el ámbito de responsabilidades administrativas, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en sus artículos 7, 53, 54 y 57, prevé obligaciones de legalidad, imparcialidad y uso adecuado de recursos públicos, así como sanciones por desvío de recursos o abuso de funciones.

La entrega de bienes o incentivos por parte de un órgano electoral, a decir de algunos expertos, no resulta jurídicamente procedente, pudiendo generar responsabilidades administrativas y, en determinados casos, implicaciones en materia electoral.

Google News