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Como una estrategia para atraer el voto de los capitalinos, el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), que encabeza Patricia Avendaño, autorizó regalar “balones conmemorativos” para que los ciudadanos se registren y voten.
Pese a que el Instituto Electoral es un órgano que debe velar por la promoción del voto sin ningún tipo de incentivo, más que el llamado a la participación ciudadana, ahora son sus integrantes quienes buscan acarrear el voto.
El IECM lanzó una convocatoria para que los ciudadanos se registren y participen en la Jornada del Presupuesto Participativo 2026 y se lleven un balón con la leyenda “Enchula tu comunidad”, aprovechando también la euforia mundialista.
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Pero incluso esta decisión del IECM para otorgar bienes, obsequios, incentivos o dádivas para que los ciudadanos voten, va en contra de las leyes electorales que juran hacer cumplir o valer.
El artículo 36 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México establece que el Instituto Electoral tiene funciones de promoción de la educación cívica y participación ciudadana; sin embargo, dichas funciones deben ejercerse conforme a los principios rectores, sin introducir incentivos materiales que desnaturalicen su finalidad.
En este mismo sentido, el artículo 7 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que el voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, prohibiéndose cualquier acto de presión o coacción.
La entrega de dádivas, aunque sea en etapas previas, según expertos en el tema, introduce un incentivo indebido que compromete la libertad del voto y el ejercicio de los derechos político-electorales.

Si bien el instituto tiene recursos asignados para la promoción del voto, estos deben destinarse a campañas de comunicación, no a la entrega de insumos a cambio de participación ciudadana.
En el ámbito de responsabilidades administrativas, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en sus artículos 7, 53, 54 y 57, prevé obligaciones de legalidad, imparcialidad y uso adecuado de recursos públicos, así como sanciones por desvío de recursos o abuso de funciones.
La entrega de bienes o incentivos por parte de un órgano electoral, a decir de algunos expertos, no resulta jurídicamente procedente, pudiendo generar responsabilidades administrativas y, en determinados casos, implicaciones en materia electoral.








