Diversas entidades en el país solicitan una serie de documentos a los conductores de motos o motocicletas con la finalidad de constatar que su vehículo es legal, que se cumple con las normas establecidas y que quien conduce cuente con las aptitudes necesarias; sin embargo, la Policía de ha detenido a más de uno por la ausencia de algún documento relevante.

Con el fin de evitar que seas acreedor a una o que tu vehículo motorizado vaya al corralón, aquí te decimos qué documentos debes portar, sí o sí, en tu moto o motoneta para que las autoridades no te pesquen desprevenido, ya que en muchas ocasiones no se portan por desconocimiento.

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¿Qué documentos se deben portar siempre en la motocicleta?

Tarjeta de Circulación: Es el documento primordial que certifica la legalidad del vehículo para transitar en la vía pública. Debe estar siempre vigente.

Licencia de Conducir (Tipo A1 o A2): Es indispensable que tu permiso corresponda al tipo de vehículo que manejas y que tus datos de identidad estén actualizados.

Seguro de Responsabilidad Civil: Por ley, es obligatorio contar con una póliza vigente que cubra, como mínimo, los daños causados a terceros.

Placas de Circulación: Deben estar instaladas correctamente, ser legibles y estar libres de cualquier objeto que impida su visibilidad.

Identificación Oficial (INE): Aunque no es un documento del vehículo, es fundamental portarla para acreditar tu identidad y propiedad en caso de una revisión de tránsito.

Reglas que cumplir si no quieres que tu moto vaya al corralón

Vale destacar que el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México también establece el cumplimiento de otras normas como medidas de seguridad y prevención de accidentes, las cuales son:

Uso obligatorio de casco certificado: Tanto el conductor como el acompañante deben portar cascos que cumplan con las normas de seguridad vigentes (DOT, ECE o NOM).

Capacidad de pasajeros: No excedas el límite de ocupantes diseñado para tu vehículo; por seguridad, solo se permite un máximo de dos personas por motocicleta.

Respeto a vías restringidas: Queda estrictamente prohibido transitar por ciclovías, banquetas o carriles exclusivos del transporte público (como el Metrobús).

Cero tolerancia al alcohol: Está prohibido conducir bajo el influjo de bebidas embriagantes o sustancias que alteren tus facultades físicas y mentales.

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