Rodrigo es un adolescente que cometió un delito y fue imputado por lesiones culposas, su víctima y el juez le brindaron la opción de la facilitación penal en el Centro de Justicia Alternativa de la Ciudad de México. La persona mayor de edad responsable de Rodrigo accedió.
Rodrigo fue acompañado por un supuesto ‘asesor jurídico’, quien en todo momento se negó a adherirse.
El responsable y Rodrigo estaban entre la espada y la pared, el facilitador explicó las bondades del mecanismo para un acuerdo reparatorio y cerrar el proceso penal.
El abogado solo decía que con 10 mil pesos arreglarían la situación; la víctima, molesta, le recordó que en la carpeta judicial ya se habían comprobado gastos por 85 mil pesos en médicos y que todavía faltaba una cirugía. Le parecía adecuado recibir 150 mil pesos y hasta en abonos.
El abogado de Rodrigo le dijo que interrumpieran la facilitación y lo arreglaran en juicio. La víctima, exasperada, estuvo de acuerdo, pero la persona facilitadora reiteró que la mediación sería una opción más rápida y, probablemente, menos costosa, pero rechazaron el servicio.
Tras la asesoría inadecuada del abogado, el adolescente y su persona responsable continuaron su proceso judicial y, finalmente, fue condenado por sentencia definitiva dictada por un juez al pago de la reparación del daño por 280 mil pesos.
En este tipo de casos, el facilitador, aunque aprecie que las propuestas o contrapropuestas son buenas, no debe emitir su opinión personal y debe respetar la voluntad de los intervinientes, por lo que las partes toman su decisión. Aunque este asunto no fue resuelto con mecanismo alternativo, nos demuestra que el proceso siempre debe ser con autorización de ambas partes.