Reforma necesaria

La roja 05/02/2019 05:18 Tanya Guerrero Actualizada 05:24
 

El castigo para el asesino de Campira Lisandra Carmolinga Alanís ha tardado en llegar. El presunto homicida, Jorge “N”, está preso en el Reclusorio Norte, pero hace dos semanas estuvo a punto de salir libre, tras la resolución de tres magistrados de un Tribunal Federal, quienes determinaron que, al no incluirse el feminicidio en la lista de delitos de prisión preventiva oficiosa contemplados en el Artículo 19 constitucional, nada impedía que enfrentara su proceso en libertad.

El caso de Campira Lisandra sienta un precedente en la discusión sobre la reforma constitucional porque al homologar al feminicidio con delitos como: delincuencia organizada, secuestro y trata de personas, se otorgaría automáticamente la prisión preventiva oficiosa a los presuntos feminicidas.

INDEFENSAS. Sin embargo, hasta ahora la revisión del Artículo 19 en las Cámaras ha tenido un resultado que para muchos abona al estado de indefensión de las víctimas de este delito al excluirlo; “la existencia de la prisión preventiva oficiosa para el caso de feminicidio es necesaria debido a la incapacidad y deficiencias de los operadores del sistema de justicia, así como también a los problemas estructurales de nuestras autoridades, sin menoscabar el hecho de que existe una violencia feminicida grave y sistemática hacia las mujeres”, comenta Carlos Humberto Olvera González, abogado del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF).

Según Olvera en estos procesos no hay otra medida menos dañina que asegure derechos y seguridad de  víctimas indirectas y su derecho a que se les repare el daño de manera integral.

“Así se garantiza con eficacia la presencia de los presuntos feminicidas en los procesos.  Al ser un delito de suma gravedad, la práctica nos ha evidenciado la necesidad de esta medida, pues en la mayoría de los casos los agresores buscan fugarse y en otros es común que amenacen a las familias”.

Aunado a eso, Olvera González explica que de no incluirse el feminicidio en el Artículo 19, se estaría discriminando a las mujeres porque si el homicidio doloso está previsto en este artículo no existe una razón lógica ni jurídica para que el feminicidio –que es un homicidio doloso por razones de género– no lo esté.

‘MATANOVIAS’ APROVECHÓ. A principios del 2018, Jorge “N”, conocido como “El Matanovias”, cuyo historial delictivo incluye la presunta comisión de dos feminicidios y una tentantiva de feminicidio, presentó un recurso de revisión para modificar la medida cautelar dictada al momento de su aprehensión.

El miércoles de la semana pasada se llevó a cabo la audiencia para determinar si continuaba o no con la prisión preventiva. Al no poder argumentar el feminicidio como una razón constitucional de prisión preventiva oficiosa, el Ministerio Público y los asesores jurídicos de Campira argumentaron que el asesinato de la joven de 31 años se realizó con un arma, razón suficiente para dejarlo preso, a criterio del juzgador.

“En ese caso sí hay un impacto de gravedad, ya que los Magistrados determinaron, bajo su criterio, que al no encontrarse el feminicidio incluido en el catálogo del Artículo 19 constitucional  debe justificar la necesidad de la prisión preventiva para ese supuesto. Pero hay casos en los que el juez podría determinar incluso que no se imponga la prisión preventiva justificada, sino otra medida cautelar. Y eso es lo grave”, menciona el abogado.

El delito de feminicidio fue tipificado hasta 2012, años más tarde de la elaboración del listado del 19 constitucional. Con la creación de esta figura jurídica y ante la serie de omisiones que las autoridades han mostrado a lo largo del camino de equidad y de justicia, surgen las dudas sobre la interpretación judicial: que la gravedad del hecho no es suficientem sino que se necesitan otros criterios para otorgar prisión preventiva.

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