Extorsión

Martí Batres

OPINIÓN 21/01/2020 10:09 Martí Batres Actualizada 10:09

A propósito de la puesta en marcha de la Guardia Nacional en la Ciudad de México, y en virtud de mi calidad de senador por esta entidad federativa, acudí a la invitación de la Jefa de Gobierno a una reunión con Alcaldes de la capital del país y los titulares del Tribunal Superior de Justicia y el Congreso Local. En dicha reunión se plantearon necesidades diversas en relación a la lucha contra la inseguridad y la delincuencia. Y aprovechando explícitamente nuestra presencia, se hicieron también propuestas de carácter legislativo.

Una de esas sugerencias fue incorporar la extorsión al listado de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.

Dicha postura se dio en el contexto de la publicación de la reforma que incorporó un nuevo listado de delitos graves, es decir, sujetos al criterio de la prisión preventiva oficiosa, en el Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Así, quedaron contemplados para posible aplicación de la prisión preventiva oficiosa la delincuencia organizada y el secuestro, así como dos delitos de corrupción: ejercicio abusivo de funciones y enriquecimiento ilícito.

La extorsión es una actividad ilícita a la que se han desplazado grupos del crimen organizado con cada vez mayor extensión, que piden pago por “derecho de piso” o “protección” a comerciantes establecidos, empresarios o productores del campo. La extorsión es también la acción corruptora por la cual funcionarios piden dinero a cambio de otorgar permisos a empresas y comercios.

La propuesta de aquellos Alcaldes, en consecuencia, tiene sentido. Por eso la retomamos.

 

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