Atrae la SCJN el caso de Karla Pontigo

07/07/2015 03:00 Lydiette Carrión Actualizada 03:00
 

Como todos los fines de semana, en las primeras horas del 28 de octubre de 2012, en la ciudad de San Luis Potosí, Fernando pasó por su hermana Karla Pontigo Lucciotto al bar Play, donde la joven trabajaba como edecán. Pasaban las dos de la mañana.

En el tercer piso del local, destinado a cocina y oficinas, y pasando una puerta de vidrio parcialmente roto, encontró a Karla, de 23 años, tendida sobre un charco de su propia sangre. Ella alcanzó a decirle a su hermano “ayúdame” antes de desmayarse. En el bar dijeron que Karla había “atravesado por accidente” la puerta de cristal oscuro.

La herida más evidente estaba en la pierna: una lesión en la ingle derecha que llegaba hasta el hueso. La ropa de Karla estaba empapada en sangre, los botines rojos de tacón alto de aguja que llevaba tenían los cierres abajo. Más tarde, en el hospital, encontraron que el empeine del pie derecho tenía una cortada profunda. Sin embargo, ni el calcetín ni el calzado tenían desgarre o rotura alguna. De ello, concluye el periodista Julio Ceballos, Karla debió de haber estado descalza al momento de sufrir esa lesión.

La madre de Karla, Esperanza Lucciotto López, ha relatado a la prensa que su hija además traía el ojo derecho golpeadísimo, hinchado, casi salido de la órbita, y el labio mordido, como si se lo hubieran querido arrancar.

Para cuando llegó al hospital Karla estaba inconsciente. Ahí la familia supo que la herida de la pierna era brutal, profundísima y dudaban de que despertara. Ya había perdido cuatro litros de sangre. 

Operaron de emergencia para amputar la pierna y tratar de detener la hemorragia. Se encontraron con una herida en el interior de la pierna, la ingle y lesiones que sugieren más bien un ataque de otra índole y no un accidente: en la zona genital se hallaron equimosis y hematomas, particularmente en el labio exterior derecho.

También, según familiares, presentaba cortes en los antebrazos, correspondientes a lesiones defensivas.

Aún con la pierna amputada, Karla seguía perdiendo sangre; los doctores concluyeron que debía tener heridas internas profundas que la hacían seguir desangrándose. La operaron por segunda ocasión para localizarlas no fue posible. Karla murió antes de ser salvada.

La conclusión de la Procuraduría Estatal fue la que dieron los dueños del bar: que Karla subió las escaleras en estado de ebriedad y atravesó la puerta de cristal; al caer de espaldas se habría enterrado un pedazo de cristal que quedó empotrado en el marco y habría provocado una herida profunda en la zona posterior de la pierna, a media mitad del muslo.

El Ministerio Público abrió el proceso por el delito de “homicidio culposo”. Ni la familia ni la opinión publica de San Luis Potosí estuvieron de acuerdo.

La muerte de Karla ocurrió en octubre de 2012. La semana pasada, la Suprema Corte de Justicia atrajo el caso para verificar si el MP de San Luis Potosí cumplió con los estándares ya establecidos para la investigación del feminicidio.

Estos criterios fueron determinados por la SCJN recientemente, al conocer el caso también para verificar si se cumplieron con los estándares nacionales e internacionales que rigen en nuestro país para garantizar un recurso efectivo y el acceso a la justicia para los familiares de las víctimas (SEFA 429/2014).

 

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