Toque de queda y Estado de excepción

RAÚL RODRÍGUEZ CORTÉS

OPINIÓN 30/03/2016 05:00 RAÚL RODRÍGUEZ CORTÉS Actualizada 11:40

Dicen que nadie sabe lo que tiene hasta que lo pierde. Nuestro atribulado país, pese a todos sus problemas, no ha perdido, y ojalá nunca pierda, las libertades de las que gozamos sus ciudadanos. La mayoría de quienes aquí vivimos, no sabe lo que es quedar obligado a no salir de casa o del lugar en que te encuentres, a partir de determinada hora de la noche y hasta otra específica de la mañana siguiente, porque no hay garantía de que se respeten tu vida y derechos más elementales. A mí me tocó vivirlo durante la revolución Sandinista de Nicaragua (1979), la guerra civil de El Salvador (1980) y la invasión soviética a Afganistán (1981). Era como estar en enormes cárceles, vulnerable y lleno de miedo.

Todas las bancadas legislativas representadas en la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, sólo con el voto en contra de Morena y la abstención de Movimiento Ciudadano, aprobaron ayer el dictamen que reglamenta el artículo 29 de la Constitución para permitir que el Congreso, a solicitud del Presidente, apruebe la suspensión de garantías o un estado de excepción en el país "en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto".
Este dictamen, ya aprobado por el Senado, será debatido, y en su caso aprobado, por el pleno de la Cámara de Diputados. Y aquí, sin afán maniqueo, cabe preguntar si esto es bueno o es malo. Vámonos por partes.

El texto original del artículo 29 de la Constitución de 1917 ya preveía tales escenarios casi con las mismas palabras: "En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de la República Mexicana, de acuerdo con el Consejo de Ministros y con aprobación del Congreso de la Unión... podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente, a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo".

La Constitución vigente mantiene el planteamiento casi en los mismos términos a los que se le agregaron algunas consideraciones, en reformas realizadas en 1981, 2007 y 2011. De manera que se añade que los decretos que se expidan en ese Estado de excepción "no podrán restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos".

Se añade que "la restricción o suspensión" debe ser "proporcional al peligro a que se hace frente", que cuando el Congreso determine levantarla "el Ejecutivo no podrá revocarlo" y que los decretos presidenciales expedidos durante el Estado de excepción "serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez".

A estas especificaciones añadidas al texto constitucional se sumarían las que ahora se integran a la ley reglamentaria. Estas destacadamente: justificar la existencia de "una amenaza excepcional de la paz pública", delimitar el territorio donde aplicará la restricción, los derechos y garantías que serán restringidos y los que quedarán suspendidos, así como la proporcionalidad entre las medidas y la gravedad de los hechos; el Congreso deberá resolver la solicitud presidencial en un plazo máximo de 48 horas; el Ejecutivo deberá darlo a conocer a través del Diario Oficial y medios impresos y electrónicos, así como notificarlo a la OEA y a la ONU.

Es mejor, a no dudarlo, que haya reglas para aplicar una medida de tal trascendencia y no dejarlo a la discrecionalidad del Presidente en turno, lo que fue de hecho el argumento con que el PAN y el PRD se sumaron al PRI en la votación del dictamen de ayer, y eso parece ser bueno. Hay, sin embargo, un punto que no es lo suficientemente transparente y que en los actuales términos queda a la interpretación. Nada se dice de la protesta social. Ésta, inevitablemente, podría perturbar la paz pública, como ya ha ocurrido en diversos casos, Oaxaca y Atenco señaladamente. Queda expuesto, entonces, ese derecho a la protesta social. ¿Se estará coartando con estas nuevas reglas? He ahí un punto que podría ser mal, muy malo.

Comentarios