Spots, trampa y amparo

OPINIÓN 29/08/2014 10:30 Actualizada 10:30

En el inescrupuloso mundo de muchos abogados es común escuchar que en la ley está el antídoto, es decir, la trampa para invalidar la exigencia o el castigo propuesto por la norma. No faltan, pues, recovecos legales para burlar lo que la ley dicta. Y esto pasa igual en el derecho penal que en el civil, el administrativo o el constitucional.

De eso no ha estado exenta la normatividad electoral y para documentar el aserto sólo habría que recordar los conflictos desatados por las trampeadas elecciones presidenciales de 1988, 2006 y 2012.

De cara al segundo Informe presidencial, el gobierno ha difundido spots televisivos en los que el propio presidente Peña Nieto destaca logros de su administración. Mal haría si no, pues parte del ejercicio político es comunicar lo que a juicio de cualquier gobierno son los resultados obtenidos.

Éstos, en un contexto de normalidad democrática y respeto real y absoluto del voto ciudadano, son una valiosa herramienta para promover el voto a favor del partido que está en el gobierno.

Pero el problema se presenta cuando no se ha vivido en ese contexto de normalidad democrática y el voto no ha sido respetado a cabalidad y/o se ha incurrido en un gasto de recursos públicos excesivo e insuficientemente comprobado, para ganar el respaldo ciudadano. La distorsión, a no dudarlo, incide en contra de la exigencia constitucional de equidad entre quienes participan en la arena político-electoral.

Por eso, todas las reformas electorales aprobadas prácticamente después de cada una de las más recientes elecciones presidenciales, desde la descaradamente fraudulenta de Carlos Salinas en 1988, incluyeron reglas y restricciones en la difusión de la obra de gobierno en tiempo de elecciones. Y la reforma político-electoral del año pasado no es, por cierto, la excepción.

¿Los spots de Peña Nieto respetan la legalidad?

La reforma del año pasado estipuló en el artículo 134 de la Constitución la prohibición de que la propaganda gubernamental haga uso de nombres, imágenes, voces y símbolos que impliquen la promoción personalizada de cualquier servidor público.

Una salida medio forzada a esa prohibición ha sido, en el caso de los gobernadores, recurrir a lo que necesariamente deben decir sobre sus informes de gobierno. Aún así, y tal es el caso de los spots de Peña Nieto, se incurre en la promoción, de propia voz, del funcionario. Por lo tanto, se viola un principio constitucional.

Sin embargo, la ley reglamentaria correspondiente, es decir, la Ley Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, consigna la excepción, vamos, el antídoto, pues el párrafo cinco del artículo 242, dice que los anuncios y spots no se considerarán propaganda cuando la difusión se limite a una vez al año y se presenten siete días antes de la entrega del Informe y cinco días después.

Es así que la inconstitucionalidad deja de serlo y no se incurre en violación a la ley porque, le decía, ahí mismo está el antídoto.

Palabras más, palabras menos, este es el razonamiento de las asociaciones civiles que a principios de esta semana presentaron un amparo colectivo para que se suspenda la difusión de la publicidad del segundo Informe del presidente Peña Nieto.

No se ve que vaya a proceder pues si bien los spots no se ajustan cabalmente a una disposición constitucional, sí se apegan a una excepción marcada por la reglamentación secundaria. En la propia ley está la trampa.

Por eso es cuestionable el aserto del secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong ante diputados federales del PRI y el PVEM en el sentido de que la reciente reforma electoral dará certidumbre a las elecciones y que, nadie, por lo tanto, podrá alegar fraude o desconocer los resultados.

Si se apegan a otras trampas que debe traer la propia legislación, es probable que así sea, aunque, si es preciso, rebasarán los límites. Hoy como siempre nos dicen que la reforma electoral da certidumbre. Ya veremos mañana, como siempre, que trampas nos hacen.

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