Concesiones y requisa

OPINIÓN 26/03/2014 05:00 Actualizada 05:00

Ya está en el Senado la iniciativa de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, reglamentaria de la reforma constitucional en la materia que se aprobó a mediados del año pasado. Antes de emitir juicios de valor sobre ella, es preciso conocer su contenido en dos sentidos: el que nos atañe como ciudadanos y consumidores (audiencia), y el que, fuera de toda duda, impactará radicalmente la operación de los actuales concesionarios del servicio y endurecerá la regulación del Estado.

Esta ley, de aprobarse, sustituirá dos: La Ley Federal de Radio y Televisión de 1960 y la Ley Federal de Telecomunicaciones de 1995. Convergerán ahora, en un mismo ordenamiento jurídico, dos actividades que con los avances de la tecnología también ahora convergen.

¿Cuáles son algunos de los puntos relevantes de la iniciativa y, dentro de ellos, qué es lo novedoso? Veamos primero el tema de las concesiones para operar canales de TV y programas de radio (espectro radioeléctrico), y redes públicas de telecomunicaciones (telefonía fija y celular, transmisión de datos, redes informáticas, internet y comunicación satelital). La iniciativa propone que las concesiones:

1. Las licitará, otorgará y regulará el recién creado Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Hoy las otorga el gobierno federal (SCT) y eran reguladas por el extinto órgano desconcentrado denominado Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel).

2. Serán por 20 años (igual que las actuales), y podrán prorrogarse (ya no refrendadas como ahora, aunque es prácticamente lo mismo).

3. Se otorgarán por licitación pública las comerciales y por adjudicación directa las de uso público y social.

4. Podrán ser únicas, es decir, las que autorizan la prestación de todo tipo de servicios (radiodifusión y telecomunicaciones) a través de sus redes. A la luz de esta propuesta debe analizarse situaciones como la de Telmex, cuya concesión en telecomunicaciones le impide hoy, expresamente, prestar servicios de TV; o la de Televisa, cuya concesión de radiodifusión no incluye, abiertamente, la posibilidad de ofrecer, por ejemplo, servicios de telefonía o internet. Ambas podrán ampliar los alcances de sus títulos de concesión o acogerse a la concesión única.

5. Podrán ser objeto de cesión de derechos y de arrendamiento. Es decir, los derechos concesionados podrán pasar de un concesionario a otro (lo que implicará un cambio de titularidad) o ser rentados, sin que, en este caso, se implique un cambio de la titularidad de la concesión, pero sí la posibilidad de transferir derechos de uso.

6. Podrán ser requisadas por el gobierno. ¿Cuándo? En caso de desastre natural, de guerra, de grave alteración del orden público o cuando se prevea algún peligro inminente para la seguridad nacional, la paz interior del país, la economía nacional o para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios públicos a que se refiere la ley. La SCT operaría la requisa (de las vías generales de comunicación y bienes muebles e inmuebles), pudiendo usar, incluso, al personal que estuviera al servicio de la vía requisada (artículo 117). Salvo en caso de guerra, el gobierno indemnizaría a los interesados, pagando los daños y perjuicios causados por la requisa. Es así que por primera vez en la historia de esta industria aparece la tan temida por los concesionarios figura de la requisa. Se trata, además, de un tema que a juicio de varios analistas, puede violentar la libertad de expresión, cuando la alteración del orden público tenga que ver con la protesta social o cuando se interprete cuáles son los peligros inminentes para la seguridad nacional, la paz interior o la economía nacional.

7. Terminarían por vencimiento de plazo (salvo prórroga), por renuncia del concesionario, por revocación, rescate, disolución o quiebra del concesionario.

Otro aspecto relevante tiene que ver con las sanciones. Las multas van desde el equivalente a 0.01% hasta 4% de los ingresos del concesionario dependiendo de la falta. A juicio de los concesionarios, son desproporcionadas.

En las próximas entregas: la competencia, la preponderancia, interconexión y compartimiento de infraestructura, límites de publicidad, control de contenidos audiovisuales, defensor de la audiencia y derecho de réplica.

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