INSPECCIONES EN CENTROS DE TRABAJO
¡Atención Trabajadoras del Hogar! Habrá multa para los patrones que no les den sus derechos laborales
En colaboración con diversas instituciones, se avanza en el reconocimiento de esta actividad, por ejemplo, con el registro obligatorio de las personas trabajadoras del hogar para que tengan Seguridad Social
Foto: (Especiales)
Las trabajadoras del hogar tienen derechos laborales como, un salario justo, una jornada laboral adecuada, un descanso semanal, vacaciones, aguinaldo, seguridad social, entre otros que deben ser observados por sus contratantes para que desarrollen sus funciones.
Es por ello que, con el objetivo de salvaguardar sus derechos laborales, la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo (STyFE) puso en marcha medidas de inspección en centros de trabajo, las cuales se enfocarán en aspectos como contratación, remuneración, horario laboral y prestaciones, con el propósito de garantizar el cumplimiento adecuado de las normativas laborales vigentes.
Esto luego de que este martes en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, se dieran a conocer las acciones de inspección en materia de personas trabajadoras del hogar, donde se detallan las estrategias y líneas de acción para garantizar el cumplimiento de la legislación laboral aplicable en materia de condiciones generales de trabajo para este sector.
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En caso de detectar algún incumplimiento a la legislación laboral la STyFE aplicará las sanciones correspondientes.
Si no se acredita el pago de las prestaciones mínimas que por ley deben de otorgarse, o bien, no se cuenta con registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la sanción mínima podrá ser de 50 Unidades de Medida y Actualización (UMAS), es decir, 5 mil 428.5 pesos por cada persona trabajadora del hogar en estas condiciones, de conformidad con el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo.
También se podrá sancionar con 50 UMAS cada caso en el que no se acredite el cumplimiento de tiempo de la jornada de trabajo de una persona trabajadora, o no se le pague horas extras.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 331, se establece que una persona trabajadora del hogar es aquella que de manera remunerada realiza actividades de cuidado, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar, en cualquiera de las siguientes modalidades:
Quienes laboren para una persona empleadora y residan en el domicilio donde realice sus actividades.
Quienes trabajen para una persona empleadora y que no residan en el domicilio donde realice sus actividades.
Quienes laboren para diferentes personas empleadoras y que no residan en el domicilio de ninguna de ellas.
Foto: (Cuartoscuro)
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), elaborada por el INEGI, al tercer trimestre de 2023, 2 millones 485 mil 193 personas realizan trabajo del hogar en el país, de las cuales 204 mil 824 se encuentran en la Ciudad de México, lo que representa el 8.24 por ciento del total a nivel nacional.
Esta actividad es realizada principalmente por mujeres.
A nivel nacional, este sector de la población equivale al 90.1 por ciento de la totalidad; mientras que, en la Ciudad de México, representa el 80.6 por ciento.
Al respecto, el secretario de Trabajo y Fomento al Empleo, José Luis Rodríguez Díaz de León, destacó que el Gobierno capitalino “continúa con la implementación de mecanismos que garanticen los derechos humanos laborales de las personas trabajadoras del hogar, quienes se encuentran en situaciones de desventaja social y en muchos casos han sufrido maltrato y acoso laboral”.
Agregó que, en colaboración con diversas instituciones, se avanza en el reconocimiento de esta actividad, por ejemplo, con el registro obligatorio de las personas trabajadoras del hogar para que tengan Seguridad Social.