EL PESO DE LA LEY

Mexicanos podrán demandar a quien los contagie por Covid-19, si el portador lo sabe

La norma establece que se podrán dar hasta cinco años de cárcel si la enfermedad no tiene cura

Mexicanos podrán demandar a quien los contagie por Covid-19, si el portador lo sabe

(Foto: Unsplash)

Al día 30/03/2020 15:46 Redacción Actualizada 15:46
 

De acuerdo con el Código Penal Federal, desde 1991 los ciudadanos mexicanos pueden levantar una denuncia penal en contra de quien los contagie, si es que éste último sabe que posee algún mal venéreo o alguna otra enfermedad grave en periodo infectante. En caso de que la enfermedad transmitida no tenga cura, la sentencia iría de tres hasta cinco años de prisión. 

Lo anterior está establecido en el Título Séptimo del Código denominado “Delitos Contra la Salud”, y en el Capítulo II “Del peligro de contagio”. La ley establece que así el contagio sea por relaciones sexuales u otro medio transmisible la sanción mínima, es decir, si existe cura, puede ir de tres días a tres años de prisión y cuarenta días de multa. 

En caso de que la infección ocurra entre cónyuges o concubinas, sólo se procederá en caso de que alguno se sienta vulnerado “sólo podrá procederse por querella del ofendido”. 

En abril de 2018 esta ley se llevó a juicio tras una impugnación al Código Penal en el estado de Veracruz debido a una disputa en torno a que no se puede criminalizar a personas enfermas que generen algún contagio, sin embargo la ley es clara y dice “a sabiendas de que posee un mal”, lo que significa que si alguna persona consciente de que posee una enfermedad contagia a otra con el propósito de dañarla, entonces la ley cumplirá su efecto. 

Esta demanda fue interpuesta ante la Suprema Corte por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, no obstante finalmente la resolución y el decreto final fue que “No existe inconstitucionalidad debido a que la intención no es evidenciar a un grupo de personas, sino castigar a quienes de manera dolosa contagien a otra persona”. 

De acuerdo con el resumen de la sentencia publicado el 21 de junio de 2018, esta norma fue instaurada pensando en las enfermedades de transmisión sexual, no obstante en el Código Penal Federal no se establece que sea de uso exclusivo para éstas, por lo que de presentarse la ocasión, la demanda podría proceder por denuncia de cualquier otra enfermedad, como el coronavirus o Covid-19.

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