Desde el viernes 5 de marzo

Los requisitos que pide el Edomex a reclusos para ser liberados anticipadamente

La Ley de Amnistía busca beneficiar a quienes delinquieron, pero que también pueden ser una población rescatable del deterioro penitenciario

Los requisitos que pide el Edomex a reclusos para ser liberados anticipadamente

Foto: Unsplash

Al día 05/03/2021 18:07 Redacción Actualizada 19:19
 

ESTADO DE MÉXICO.-  Desde este viernes 5 de marzo entró en vigor la Ley de Amnistía en el Estado de México, por lo que ya se podrán recibir solicitudes para la liberación de personas privadas de su libertad por delitos menores.

La Ley de Amnistía busca beneficiar a quienes delinquieron, pero que también pueden ser una población rescatable del deterioro penitenciario.

Este beneficio se aplicará en delitos como el aborto, el robo sin violencia y contra la salud, por ejemplo: cuando se hizo por temor fundado u obligado por grupos de la delincuencia organizada.

Además, se otorgará por delitos imputados a personas campesinas o pertenecientes a comunidades indígenas, cuando durante el proceso no se les haya garantizado el derecho de contar con un intérprete de su lengua o cultura.

En el caso del robo, se concederá amnistía en casos sin violencia y que el monto de lo robado sea menor.

ESTOS SON LOS REQUISITOS:

La solicitud se formulará para la persona procesada o sentenciada, estará dirigida al Juez o Tribunal competente, en forma física o vía electrónica y deberá tener los siguientes datos:

1.- Nombre completo, fecha de nacimiento y firma del beneficiado.

2.- Número de carpeta administrativa, causa penal o de juicio.

3.- Establecer el o los delitos.

4.- Domicilio, correo electrónico y teléfono.

5.- Documento de identidad en original y copia del abogado.

6.- Si pertenece a un organismo de derechos humanos, presentar un escrito de solicitud firmado por el titular o representante legal y un documento que acredite su certificación.

7.- Si la solicitud es presentada por un familiar, se debe acreditar el parentesco.

8.- Copia de traslado de petición y los anexos que presente.

9.- El interesado debe probar el porqué de su actuar y en caso de ser necesario, el órgano jurisdiccional podrá solicitar información a las autoridades.

10.- En caso de que la petición la realice el imputado, acusado o sentenciado, se designará un defensor público.

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