Al día

ELECCIONES 2024

En la alcaldía Cuauhtémoc captan a trabajadora postal repartiendo volantes de Morena

La contienda electoral de cara a las elecciones del 2 de junio está con todo…

07/05/2024 15:17

La contienda electoral de cara a las elecciones del 2 de junio está con todo y vecinas de la colonia detectaron a trabajadores del servicio postal repartiendo publicidad electoral, algo que está prohibido por la ley.

Fue a través de una cámara de seguridad que los habitantes de esa colonia en la alcaldía Cuauhtémoc observaron a una repartidora de correo dejando un volante del partido en el gobierno Morena, anexado al recibo de luz, que pide votar todo por ese partido.

(Foto: Redes sociales)

Incluso en el video se ve como la empleada postal se toma una selfie dejando el panfleto en una casa, para dejar evidencia de lo que hacía

De acuerdo a la Ley electoral está prohibido el uso de los recursos públicos y establece que todos los servidores públicos de las entidades federativas, municipios, así como los de cada Federación están obligados a la imparcialidad en el manejo de recursos públicos, sin influir en la equidad de la competencia, es decir que no pueden apoyar a nadie desde su cargo público.

Lee también: Por primera vez en la historia, presos en CDMX ya ejercieron su voto para las Elecciones 2024

Además, el artículo 11 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales señala que un servidor público no debe coaccionar o amenazar a sus subordinados para participar en actos proselitistas de precampaña o campaña electoral, lo cual parece evidente en el video cuando ella se toma la foto para mostrársela a alguien más o a quien le hizo el encargo de repartir propaganda política.

Las sanciones por este delito electoral se estipulan en el artículo 5 de la Ley General en Materia de Derechos Electorales, que señala que si algún funcionario viola estás disposiciones podría tener como consecuencia la inhabilitación para ocupar un cargo, empleo o comisión del servicio público en todos los niveles de dos a seis años y, según sea el caso, la destitución de su cargo, pero el Tribunal Electoral determinará cada caso particular.

También puede ser acreedor de una multa y hasta ser sancionado de dos a nueve años de prisión.

En tanto la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el artículo 457 advierte que en caso de que autoridades federales, estatales o municipales incumplan los mandatos de la autoridad electoral “se dará vista al superior jerárquico y, en su caso, presentará la queja ante la autoridad competente”.

NOTICIAS RELACIONADAS