POR EMERGENCIA NACIONAL

¿Cuáles son las preguntas más frecuentes por Covid-19 en materia laboral?

Muchas dudas han surgido por parte de los trabajadores mexicanos

¿Cuáles son las preguntas más frecuentes por Covid-19 en materia laboral?

(Foto: Archivo, El Universal)

Al día 02/04/2020 14:08 Carlos Rivas Actualizada 06:55
 

Producto de la declaratoria de emergencia nacional que la Secretaría de Salubridad General anunció el pasado lunes 30 de abril, debido al crecimiento de casos de personas contagiadas con coronavirus en México, se dispuso que, todo aquel establecimiento con actividades “no esenciales” para el país, permanecerá cerrado hasta nuevo aviso, lo que conlleva la interrupción de las actividades laborales de muchos mexicanos.

Por esta situación, muchas dudas han surgido por parte de los trabajadores mexicanos.

Ante la contingencia y el estado de emergencia nacional, ¿cómo debe interpretarse para el pago del salario?, si estoy infectado con coronavirus ¿pueden despedirme? o, ¿puede mi jefe someterme a exámenes médicos para saber si tengo el virus?

Éstas y otras preguntas son las que muchas personas que se encuentran laborando actualmente se hacen, a lo que el Gobierno federal, mediante el documento oficial llamado “Preguntas frecuentes. Situación laboral frente al COVID-19, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Procuraduría de la Defensa del Trabajo”, trata de responderlas.

1.- ¿CÓMO DEBE INTERPRETARSE PARA EL PAGO DEL SALARIO ANTE ESTA CONTINGENCIA?

De acuerdo con el documento, la Ley Federal del Trabajo establece que para el caso de suspensión temporal por fuerza mayor, será la misma autoridad que determine el monto de indemnización sobre la base del salario del trabajador o trabajadoras hasta por un mes.

2.- SI MI CENTRO DE TRABAJO ES DE LOS QUE PUEDEN SEGUIR OPERANDO, ¿CUÁLES SON LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE QUE DEBE TOMAR EL PATRÓN PARA PROTEGER A LOS TRABAJADORES?

En la cuestión de que el centro de trabajo del empelado o empleada es de los que puede continuar laborando, las medidas de seguridad e higiene que se deben establecer, con el fin de proteger las salud de todos los colaboradores, son que toda persona mayor de 60 años, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, al igual que las que tienen alguna discapacidad o enfermedades crónicas no transmisibles, o que están bajo algún tratamiento farmacológico, no deberán seguir trabajando.

En esta parte, también se deberá mantener la sana distancia entre cada trabajador, al igual que debe haber como máximo 50 personas.

3.- ¿PUEDEN PEDIRME QUE DEJE DE TRABAJAR SI TENGO COVID-19?

Para los trabajadores que tiene duda de que si están infectados con Covid 19,  ¿los pueden obligar a dejar de laborar? La respuesta es que porsupuesto, ya que es una obligación mantenerse en cuarentena y recibir el tratamiento que las autoridades de salud ofrecen.

4.- ¿PUEDEN DESPEDIRME SI ESTOY INFECTADO CON COVID-19?

En caso de que algún trabajador o trabajadora sea diagnosticada con coronavirus, no puede haber un despido, ya que este se consideraría injustificado y se puede acudir a la PROFEDER para que atienda el caso gratuitamente.

5.- ¿PUEDE EL JEFE ADELANTAR MIS VACACIONES, MIENTRAS DURE LA CONTINGENCIA?

Los patrones pueden adelantar las vacaciones de sus trabajadores, mientras finaliza el periodo de contagio de coronavirus, pero sólo si hay, de antemano, un mutuo acuerdo.

6.- ¿PUEDE EL PATRÓN SOMETERME A EXÁMENES MÉDICOS PARA SABER SI TENGO CORONAVIRUS?

Si el jefe quiere someter a su empleados a exámenes médicos, con el propósito de saber si algún ha contraído el virus, está en su derecho, ya que de acuerdo con el artículo 134 fracción X de la LFT, es una obligación de todo colaborador someterse a pruebas médicas.

7.- SI ME PIDEN QUE LABORE DESDE CASA, ¿PUEDO HACERLO?

Por seguridad de todos los trabajadores, y si las circunstancias lo permiten, se deben realizar las actividades laborales desde el hogar tal como lo recomendó la autoridad sanitaria durante la Jornada Nacional de Sana Distancia.

8.- SI EL PATRÓN DICE QUE, DEBIDO A LA SUSPENSIÓN DE LABORES, SÓLO SE PAGARÁ EL SALARIO MÍNIMO PORQUE ASÍ LO MARCA LA LEY, ¿PUEDE HACERLO?

No, ya que el gobierno determinó una emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, por lo que el criterio de pago de un salario mínimo no es aplicable.

9.- SI MI JEFE ME DESPIDE POR ESTA SITUACIÓN, ¿CUÁNTO TIEMPO TENGO PARA DEMANDAR?

Para los despidos que se hagan durante esta contingencia, las acciones de separaciones de trabajo se prescriben en dos meses, iniciando a partir del siguiente día del despido, pero considerando la situación actual, el plazo comenzará cuando se dé por terminada la emergencia sanitaria.

10.- Si se tiene alguna otra duda referente al ámbito laboral, durante lo que dure la emergencia sanitaria, se puede llamar, en caso de la Ciudad de México al teléfono 55 46 05 92 32, para el Edomex es el 55 46 06 83 13, en Toluca es 722 2760, para Ecatepéec es el 57 70 84 18, en Cuautitlán es el número 58 68 88 48 y en el estado de Puebla es el 22 23 83 83 89.

11.- Para saber si la empresa en la que se encuentra el trabajador, debe continuar en operaciones, se puede consultar el listado de la Secretaría de Salud, el cual esta en el siguiente link:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha=31/03/2020

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