TRAS SU DETENCIÓN

Conductor que manejaba ebrio en el Metro CDMX puede conservar su plaza, por este motivo

Conductor que manejaba ebrio en el Metro CDMX puede conservar su plaza, por este motivo

Conductor que manejaba ebrio en el Metro CDMX puede conservar su plaza, por este motivo (Foto: Twitter)

Al día 19/10/2022 21:11 Redacción Actualizada 14:45
 

CIUDAD DE MÉXICO.- “No, no, no, yo no soy ningún matón”, decía Liborio Morales, operador del Metro que fue detenido por conducir ebrio un convoy de la Línea 2, cuando policías asignados a la vigilancia del Sistema de Colectivo de Transporte trataban de colocarle los candados de mano para presentarlo ante el juez cívico.

Videos muestran al conductor de 39 años sentado en la jefatura de la estación mientras se resistía a los agentes, quienes le pedían que cooperara, y trataba de aferrarse a la silla que ocupaba. “Mira, carnal, tú quieres que sea peligroso, yo no soy peligroso, yo ni siquiera he hecho nada”, aseguraba.

Liborio está en proceso de despido como trabajador del Sistema de Transporte Colectivo, sin embargo, el Contrato Colectivo de Trabajo vigente le da la opción de buscar que se le reinstale.

Lee también: Por amparo, SEP suspende programa piloto para el nuevo plan de estudios en México

El conductor, quien tiene una plaza definitiva conocida en el CCT como “nombramiento” puede acogerse a lo dispuesto en la fracción "H" del artículo 20, que establece las condiciones para suspender a un trabajador, sin que esa suspensión signifique el cese.

“Cuando el trabajador se someta a tratamiento con el objeto de superar sus problemas de adiciones, siempre y cuando no haya ocasionado daños a la empresa como consecuencia de dicho problema”.

Esto significa que el trabajador puede alegar que sufre el mal del alcoholismo y debe ser sometido a rehabilitación, pero no se le debe despedir.

El artículo 22 del CCT también señala que el nombramiento de un trabajador se termina si este acude habitualmente al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante. Para sustentar esa causal de despido, señalaron especialistas consultados, deben existir actas administrativas para documentar que esa conducta era reiterada.

El SCT informó que en casos en los que un trabajador infringe el reglamento de las condiciones generales de trabajo se inicia un proceso administrativo de sanción.

En el procedimiento administrativo participa el trabajador que incurrió en la falta, la representación sindical y el área jurídica, así como el coordinador de la Línea en que haya ocurrido el hecho.

A pregunta expresa, el área de comunicación del Metro informó que se llevará a cabo el procedimiento de suspensión y quedará a decisión del trabajador si se inicia una demanda por reinstalación.

Lee también: Captan en video tremendo desgreñadero campal entre alumnos de prepa, en Tultepec

Google News - Elgrafico

Comentarios