Cuando un beneficiario de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores fallece, el apoyo económico se suspende. Sin embargo, existen ciertos pasos y consideraciones importantes que los familiares deben conocer:
Una vez que se notifica el fallecimiento del beneficiario, los pagos se detienen.
Es importante no seguir cobrando el apoyo si el beneficiario ya ha fallecido, ya que eso podría considerarse un uso indebido de recursos públicos.
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Un familiar o representante debe acudir al Módulo de Bienestar más cercano para reportar el fallecimiento y debe presentar los siguientes documentos:
Acta de defunción.
Identificación oficial del fallecido.
Identificación del familiar que reporta.
En algunos casos, el programa otorga un apoyo económico único llamado pago de marcha a un familiar registrado como auxiliar.
Este pago suele ser de un mes del monto de la pensión.
Solo se otorga si el beneficiario contaba con un auxiliar registrado antes de fallecer.
Si el beneficiario aún vive, pero se encuentra muy enfermo o no puede cobrar por sí mismo, es recomendable registrar a un auxiliar autorizado previamente.
Un auxiliar es una persona de confianza del beneficiario que puede representarlo en trámites o recibir el apoyo en caso de que el beneficiario no pueda hacerlo por motivos de salud o discapacidad.
El beneficiario debe estar vivo al momento del registro del auxiliar.
El auxiliar debe ser mayor de edad y presentar sus documentos.
En el Módulo de Bienestar más cercano. Puedes consultar la ubicación en la página oficial: ubicatumodulo.bienestar
Este es un apoyo único equivalente a un bimestre de la pensión, entregado al auxiliar registrado cuando el beneficiario fallece.
El plazo para solicitarlo es dentro de los primeros 2 meses después del fallecimiento del beneficiario.