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Propone que el Código Penal Federal tenga un nuevo artículo 284 Bis, que a su parecer debe decir textualmente: “En caso de divorcio, cuando las partes involucradas sean poseedoras de una o varias mascotas, se establecerá un plan de tutela que considere el bienestar de dichas mascotas. Las partes deberán acordar de común acuerdo quién será el responsable de la tutela de las mascotas o, en su defecto, someterse a un proceso de mediación para tomar esta decisión”.
Y continúa: “Si las partes no llegan a un acuerdo por medios de mediación, el juez de familia tendrá la facultad de tomar una decisión basada en el interés superior de las mascotas, teniendo en cuenta factores como, I, la capacidad de cada parte para proporcionar un ambiente adecuado y seguro para las mascotas; II, la relación previa de las mascotas con cada una de las partes; III, la disponibilidad de tiempo y recursos para cuidar a las mascotas; IV, cualquier historia de abuso o negligencia hacia las mascotas por parte de algunas de las partes; y V, otros factores relevantes que afectan el bienestar de las mascotas”.
En caso de que la pareja divorciada no llegue a un acuerdo, la iniciativa del diputado del Estado de México prevé que el juez pueda asignar la tutela compartida de las mascotas si considera que es la mejor opción para su bienestar, lo que incluye establecer las responsabilidades de cada parte en relación con el cuidado de las mascotas, incluyendo, pero no limitándose a, la alimentación, la atención veterinaria y el tiempo de convivencia.
“La adición del artículo 284 BIS al Código Civil Federal representaría un avance significativo hacia un sistema jurídico más inclusivo, respetuoso de los vínculos afectivos y sensible a las necesidades de los animales en el contexto familiar”, expone en su iniciativa Corona Arvizu. “Este cambio legal no solo responde a una necesidad social apremiante, sino que también fortalece la idea de que el bienestar de los animales es un reflejo de los valores y la evolución de nuestra sociedad”.