A la muerte de Ana, Rebeca se hizo cargo de su nieta sin siquiera haberlo charlado con Agustín, quien dejó las cosas como estaban.
Rebeca pensó que no contaba con ningún sustento legal que amparara la guarda y custodia de su nieta; así, indagó qué podía hacer.
En la defensoría pública le recomendaron acudir al Centro de Justicia Alternativa (CJA) del Poder Judicial de la CDMX para que, por medio del servicio de mediación familiar, formalizara con Agustín los aspectos relativos a Mariana que quedaron en el limbo legal: guarda y custodia, alimentos y régimen de visitas y convivencias.
Rebeca tuvo que asumir que, pese a su poca cordial relación con Agustín, tenían que sentarse a dialogar.
En la primera sesión, Rebeca lamentó no haber aceptado la relación de su hija con él.
Agustín reconoció estar resentido, pero que estaba consciente de que lo mejor para Mariana era quedarse al cuidado de ella.
Para una segunda sesión, Rebeca y Agustín firmaron un acuerdo de mediación, el cual posee la fuerza legal de una sentencia, en el que estipularon, primero que la guarda y custodia quedara para la abuela; además, el monto de la pensión y el régimen de visitas y convivencias.
Tras estampar su firma en el documento, Rebeca y Agustín se estrecharon la mano