Prestación por ley

Trabajadores cuentan las horas para recibir el aguinaldo

Algunas personas ahorrarán su dinero; otras, pagarán deudas

(Foto: Archivo El Gráfico)

Al día 05/12/2017 15:37 Actualizada 15:41
 

Miguel Tierrafría

Con la llegada de diciembre, la mayoría de los trabajadores espera recibir su aguinaldo, prestación que según la Ley Federal del Trabajo establece que se tiene que entregar antes del 20 de diciembre.

Mientras algunos utilizan los recursos del aguinaldo para generar ahorro, para los gastos que se tienen al iniciar el año; otras personas cuentan las horas para recibir la prestación y pagar deudas contraídas durante el año.

Por ejemplo, Josué Manríquez Bustamante dedicará su aguinaldo para abonar en capital a una deuda contraída, con lo cual buscará disminuir las mensualidades de ese crédito en el próximo año.

Josué actualmente labora en una empresa alemana del ramo automotriz, dedicada al diseño de interiores de vehículos, afirma que lleva más de seis meses de antigüedad y recibirá el monto correspondiente a 30 días de salario.

Dos tipos de jóvenes. Desde su perspectiva, Josué plantea que en su generación hay dos tipos de jóvenes: los que tienen un compromiso, porque tienen familia y buscan hacer rendir su dinero; los segundos, sólo gastarán su recurso, si no hay una conciencia del ahorro o inversión.

Pese a que aún no recibe el aguinaldo de 2017, Josué señala que para el siguiente año una parte la dedicará al pago de deudas y lo restante a un fondo de ahorro para vacaciones.

Por ley. Desde 1970, el aguinaldo como indica su estatus jurídico en la Ley Federal del Trabajo, en el artículo 87, en donde se establece que el patrón debe otorgar una cantidad no inferior al sueldo correspondiente a 15 días laborados.

Para la difusión de la información sobre la protección del salario de los trabajadores, se estableció el Comité Nacional Mixto de Protección al Salario (Conampros), el cual, cada año pone a disposición de empleados y organizaciones sindicales, servicios de asesoría para que conozcan el cálculo, de acuerdo a las percepciones de su aguinaldo.

La misma normativa establece la obligatoriedad al patrón de otorgar la prestación de forma monetaria y no en especie o mediante vales o mercancía. 

Además de que no causará impuesto a los trabajadores en tanto no rebase la cantidad equivalente a 30 días de salario mínimo; ante lo cual el monto exento del pago de impuestos asciende a 2 mil 400 pesos, aproximadamente.

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