Cosas que no sabías del 'Torito'

El centro tiene una superficie de mil 730 metros cuadrados

(Foto: Archivo El Gráfico)

Viral 22/12/2015 05:00 Redacción Actualizada 05:00
 

El Centro de Ejecución de Sanciones Administrativas, conocido popularmente como el 'Torito', tiene algunos datos que en este martes te traemos y que quizá no conocías.

Manejar por la Ciudad de México con una elevada ingesta de alcohol o ingerir estas bebidas en la vía pública es lo único que se necesita para ser remitido a este sitio, que tomó su sobrenombre por estar asentado en la superficie que ocupó alguna vez el Rastro de Tacuba, por el año de 1958.

Ubicado en los límites de las delegaciones Miguel Hidalgo y Azcapotzalco, el centro tiene una superficie de mil 730 metros y capacidad para albergar a 124 personas.

Tal como El Gráfico lo publicó en días anteriores, el arresto por conducir con más de .40 miligramos de alcohol en la sangre ha dejado de ser inconmutable.

Y es que de acuerdo con estadísticas de la Consejería Jurídica del Distrito Federal, de 2010 a 2015, 45% del total de quienes tendrían que haber regresado a pagar sus horas luego de que les fue negado el amparo, no lo hicieron.

Asimismo, señalan que tampoco fueron ubicados por la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

En tanto, la cantidad de personas que recurrieron al amparo tras no pasar la prueba de alcoholemia del programa Conduce Sin Alcohol en la Ciudad de México, pasó de 41% a 62%.

Los datos revelan que la suspensión provisional fue la puerta de salida definitiva de este centro de sanciones para los conductores que fueron detenidos.

Así, de 2010 a 2015, de 26 mil 573 órdenes de presentación emitidas por la Consejería Jurídica, 45% (12 mil 10) no regresó a cumplir con su arresto, y tampoco fueron ubicados por las autoridades para obligarlos a regresar.

Respecto a esto, el director de Prevención del Delito de la SSPDF, Ernesto Cano, aseguró que no es atribución de la dependencia ubicar y detener a quienes pretenden evadir la ley a través del amparo.

Sin embargo, el artículo 10 inciso II de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal dice lo contrario y señala que esta secretaría es la encargada de ejecutar las órdenes de presentación.

Y es que al dar entrada al análisis del juicio de amparo, el Juzgado de Distrito otorga la suspensión provisional que permite suspender momentáneamente el arresto; pero pocos conductores conocen que deben dar seguimiento al procedimiento y presentarse ante el juez dentro de los tres días posteriores.

De lo contrario el juicio de amparo se pierde al ser 'abandonado'; según cifras de la Consejería Jurídica, sólo 4% de los conductores consigue suspensión definitiva.

(Fotos tomadas de Archivo El Gráfico)

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