En Nuevo León

Afectados del ataque en Monterrey sí podrán pedir la reparación del daño

Asegura litigante que el padre del agresor tiene la responsabilidad civil de cubrir gastos médicos

(Foto: EFE)

La roja 21/01/2017 14:10 Actualizada 14:00
 

La maestra y los tres estudiantes que resultaron lesionados con arma de fuego en el Colegio Americano del Noreste por un alumno que se suicidó, pueden reclamar la reparación del daño moral y material por la vía civil, aclaró el abogado Horacio Moyar Quintanilla.

El litigante, con 40 años de experiencia, puntualizó que ciertamente con la muerte del agresor no habría juicio penal en el caso, porque la responsabilidad es personal.

Sin embargo, afirmó, aunque sea verídica la versión de que el padre no le entregó la pistola con la que el estudiante causó lesiones a tres compañeros y una maestra, tratándose de menores la responsabilidad civil es ineludible para los padres y los afectados pueden exigir al progenitor del muchacho la reparación del daño.

Si un adolescente toma un carro sin consentimiento de sus mayores y provoca un accidente, los padres están obligados a cubrir los daños una vez que así lo determine un juez civil, ejemplificó el abogado.

Agregó que cabría esperar que la Procuraduría de Defensa del Menor y la Familia se acerque a los padres de los afectados para que los asesoren y participen como coadyuvante en la demanda civil.

Recordó que existe la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, que preside Aixa Alvarado Gurany, y que “promueve que las víctimas de delitos y de violaciones a derechos humanos tengan acceso efectivo al ejercicio de sus derechos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral y debida diligencia”.

Seguros en las escuelas. Por otro lado, en algunas escuelas, sobre todo privadas, los directivos contratan seguros para gastos médicos que cubren los padres de los alumnos y, si es el caso, los afectados podrían investigar si les protege para este tipo de hechos.

El jueves, el vocero de seguridad, Aldo Fasci Zuazua, dejó entrever que a los padres del menor no se les podría demandar reparación del daño. Argumentó que la responsabilidad penal es para el que comete un ilícito, que puede ser el que lo cometió o el que lo ordenó, mientras que la reparación del daño la determina la autoridad para el que resulte responsable en un juicio, pero en este caso, dijo Fasci, “no habrá juicio porque el responsable murió, la acción penal se extingue y no hay responsabilidad de los padres... aquí no hay más que un responsable que falleció”.

Con información de David Carrizales.

 

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