Michoacán: desaparición de poderes

OPINIÓN 30/10/2013 05:00 Actualizada 05:00

La violencia recrudecida en Michoacán con enfrentamientos entre autodefensas y el Ejército y con sabotajes a 18 estaciones de suministro eléctrico, dio lugar ayer a que las Cámaras de Diputados y Senadores pusieran en la mesa del debate el tema de la desaparición de los poderes constitucionales en el estado.

Lo ocurrido el fin de semana es un eslabón más de la ya larga cadena de hechos que evidencia la severa crisis de gobernabilidad que vive Michoacán, origen y tumba de la fallida estrategia de seguridad de Felipe Calderón y realidad desafiante de la de Enrique Peña Nieto.

Michoacán está asociado hoy a violentas bandas del crimen organizado que, en su disputa por territorio, incluso se apoderan de procesos productivos y, al convertirse en sustento económico de miles, ofrecen alternativas sociales y hasta espirituales (La Familia Michoacana y Los Caballeros Templarios); a deformaciones religiosas que se constituyen en ínsulas y que con sus propias reglas desafían a las autoridades establecidas (La Nueva Jerusalén); y a un gobernador, Fausto Vallejo, con dos largas ausencias para atender un grave problema de salud (recién le fue trasplantado el hígado), que lo incapacita para gobernar (una fuente normalmente confiable asegura que ayer se le vio por el Instituto Nacional de Nutrición mientras que la región de Tierra Caliente arde en estricto sentido).

La desaparición de poderes en cualquiera de los estados es, según el artículo 76 de la Constitución, una facultad exclusiva del Senado.

La fracción sexta de ese mandamiento convierte a la Cámara alta en un árbitro para “resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un estado o cuando con motivo de dichas cuestiones se haya interrumpido el orden constitucional mediando un conflicto de armas”. Y la fracción quinta, describe la atribución senatorial: “Declarar, cuando hayan desaparecido, todos los poderes constitucionales de un estado” para después nombrar a un gobernador provisional que convocará a elecciones conforme a la Constitución de la entidad, nombramiento que se hará con el voto de las dos terceras partes de los senadores sobre una terna propuesta por el Presidente de la República.

Hasta 1978 y a instancias de Jesús Reyes Heroles, secretario de Gobernación de José López Portillo, se promulgó una Ley Reglamentaria de la fracción quinta del artículo 76 de la Constitución. Ahí se precisan las causales para la desaparición de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de un estado: quebrantamiento de los principios del régimen federal, abandono del ejercicio de funciones a no ser que medien causas de fuerza mayor, imposibilidad o incapacidad de ejercer las funciones con motivo de situaciones o conflictos causados o propiciados por ellos mismos y que afecten la plena vigencia del orden jurídico, perpetuación en el cargo después de haberse cumplido el periodo de mandato y la promoción o adopción de formas de gobierno o bases de organización política distintas a las fijadas por la Constitución General de la República.

De 1918 a la fecha hay registro de 41 casos de desaparición de los poderes constitucionales de un estado. El último se registró en Hidalgo, el 29 de abril de 1975, cuando el gobernador Otoniel Miranda fue acusado de violar las garantías individuales en la entidad y fue sustituido por Raúl Lozano Ramírez, quien convocó a elecciones.

La situación hoy en Michoacán es de tal gravedad que amerita, por lo menos, un debate serio para determinar si la solución pasa por la desaparición de poderes. No estará, por cierto, en el envío de más soldados y policías federales. Eso no le funcionó a Calderón ni le ha funcionado a Peña Nieto. Qué grave si en eso consiste su estrategia de seguridad.

Instantánea

1. IFE. Hoy concluye el mandato legal de cuatro consejeros del IFE, incluido su presidente. La Cámara de Diputados no ha nombrado a sus sustitutos ni el reemplazo. El IFE operará a partir de mañana con cuatro de nueves consejeros.

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