Candidaturas ciudadanas, una reflexión

OPINIÓN 21/05/2015 05:00 Actualizada 05:00

Nadie sabe cuál será la nota del día que atraiga la atención de los medios de comunicación hacia las y los candidatos ciudadanos; apenas hace unos días, trece de ellos exponían su percepción sobre el trato injusto e inequitativo que dicen tener en la contienda electoral 2015.

Aducen fallas en el modelo de comunicación del Instituto Nacional Electoral, porque consideran inexistente la difusión masiva entre los ciudadanos de información sobre la vigencia de esta figura, que se estrena por primera vez en la historia moderna electoral de México.

Otra visión de los candidatos sin partido tiene relación con el financiamiento para sus campañas, por considerarlo inequitativo, inoportuno e insuficiente. Además, juzgan necesario que se les brinde seguridad especial, en virtud de las amenazas y los irreparables acontecimientos ocurridos en últimas fechas.

Al respecto, es loable escuchar todas las voces; llegará el turno de conocer la opinión de quienes reajustan el marco legal y, como en todo análisis serio, existirán muchos matices, por eso es necesario presentar cuestionamientos que orienten la discusión.

Propongo reflexionar sobre: 1) La trascendencia actual de esta figura ¿sirve para recuperar el interés ciudadano, abona a la calidad de nuestra democracia?; 2) Flexibilizar o hacer más rígido el registro significa ¿dotar de un mejor menú de opciones de gobierno?; 3) ¿Sirve para posicionar temas que omiten los partidos en la agenda pública o es mera propaganda personal? y, 4) ¿Es la puerta de entrada para debatir la eliminación del financiamiento público a campañas políticas?

El primer punto nos conduce a los partidos políticos como canal efectivo de comunicación con los ciudadanos, ¿representan o no, es una alerta para renovarse? Cabe recordar que, las Constituciones de 1824 y 1857 no contenían referencia alguna a los partidos políticos, los aspirantes impulsaban sus propuestas por diferentes medios. Es hasta 1911 cuando aparecen en la legislación y eso no fue pretexto para procesar exclusivamente las candidaturas.

Hasta 1946, durante la administración de Manuel Ávila Camacho se restringió tácitamente el acceso al poder sin partido, sólo después de 66 años —el 9 de agosto de 2012— la ley suprema vuelve a contemplar entre los derechos del ciudadano —plasmados en el artículo 35— poder ser votado mediante registro independiente, en parte por el agotamiento del modelo de partidos y también por las voces que lo avizoraron y aprovecharon, a través de algunas aspiraciones presidenciales.

Esta reseña ayuda a contextualizar los avances graduales de nuestra democracia que, hoy estrena contendientes sin partido. Es muy pronto para advertir si su reincorporación contribuirá a recuperar el interés de la gente en los candidatos y sus propuestas, los resultados electorales de 2015 servirán para ello y, consecuentemente, para hacer los ajustes legislativos correspondientes. Por lo pronto, no hay evidencia de una propuesta de vanguardia que los desmarque de quienes abanderan los ideales y la plataforma de un instituto político.

Empero, del otro lado de la moneda, inquietan las demandas vertidas de los candidatos independientes; pues resultaría lógico pensar que su pretensión por ocupar un cargo de representación popular cuenta con un previo y amplio respaldo, lo cual significaría que no tendrían problemas para allegarse de financiamiento privado —ciertamente hoy con límites y prioritariamente público—. Tampoco necesitarían irremediablemente a los medios de comunicación tradicionales, pues se asume su popularidad ante la colectividad.

Lo más importante, su propuesta diferenciadora debería ser origen y motivo de su postulación; de lo contrario, estaríamos pagando con recursos públicos propaganda personal con fines ajenos a la democracia. ¿Usted ya los escuchó?

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