Convicción por la transparencia

OPINIÓN 19/03/2015 05:00 Actualizada 05:00

El 7 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma constitucional en materia de transparencia, que permitía renovar y fortalecer los mecanismos de acceso a la información pública y protección de datos personales. La reforma planteaba tres ejes principales: el fortalecimiento del derecho de acceso a la información pública; la consolidación de un sistema nacional de transparencia; y el establecimiento de nuevas facultades para el organismo garante a nivel federal, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).

Entre las medidas adoptadas destaca la ampliación del catálogo de sujetos obligados. A partir de esta reforma, los partidos políticos y los sindicatos deben facilitar el acceso a la información que generan, y al uso que realizan de los recursos públicos que reciben. Estos se suman a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de los tres órdenes de gobierno, a los órganos autónomos, fideicomisos y fondos públicos, además de las personas físicas y morales que reciben y ejercen recursos públicos.

Además, se le otorgó autonomía constitucional al IFAI, y se sentaron las bases para la creación de organismos locales autónomos en las 32 entidades federativas. Con dicha reforma se reconoció la importancia del acceso a la información como un derecho fundamental para un ejercicio pleno de la ciudadanía en un contexto democrático. Sin embargo, aún faltaba un paso importante, el Congreso de la Unión debía expedir una nueva ley y modificar otras para terminar de configurar un marco regulatorio adecuado en materia de transparencia.

En respuesta a las obligaciones que establece la Constitución, el Senado de la República aprobó la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reglamentaria del artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tanto en la reforma constitucional como en la ley general, el principio de máxima publicidad debe primar en la interpretación respecto a las solicitudes de información a los sujetos obligados, y la ley establece la creación del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; y la Plataforma Nacional de Transparencia.

Durante el proceso de construcción de la Ley se recibieron diversas observaciones y comentarios entre las que destacan la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, del IFAI, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), del Abogado General de la UNAM, del representante en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de la Conferencia Mexicana para el Acceso a la Información Pública, así como de organizaciones de la sociedad civil, especialistas y académicos. Estos actores permitieron enriquecer la pluralidad presente en la deliberación pública sobre transparencia y acceso a la información, sumando al diálogo y los acuerdos existentes entre los distintos grupos parlamentarios.

La Ley todavía debe ser discutida por la Cámara de Diputados y, en caso de ser aprobada, podrá ser promulgada por el Presidente de la República y publicada. Los senadores hemos dado el primer paso para la consolidación de los avances constitucionales logrados un año atrás. Tenemos la plena convicción de que el derecho de acceso a la información y la protección de los datos personales son fundamentos basales para una democracia moderna, que garantice el pleno ejercicio de los derechos de sus ciudadanos.

*Senadora de la República
Secretaria de Mesa Directiva
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