Telecomunicaciones y radiodifusión (1)

OPINIÓN 18/03/2013 04:00 Actualizada 19:19

Esta semana subirá al pleno de la Cámara de diputados para su discusión y eventual aprobación la iniciativa de reformas constitucionales en materia de telecomunicaciones y radiodifusión propuesta por el presidente Enrique Peña Nieto, con el aval previamente concertado, vía Pacto por México, de las tres principales fuerzas políticas del país.

Este procedimiento nunca antes visto es de hecho una garantía de la aprobación de una reforma que, por lo menos en el papel, luce transformadora. Se trata de reformar o adicionar siete artículos constitucionales: 6°, 7°, 27°, 28°, 73°, 78° y 94°. Revisemos lo que se propone en los dos primeros, el 6° y el 7°, que son los que corresponden a las libertades de opinión y expresión.

Al 6° se le reforma y adiciona: se añade como limitante de la manifestación de las ideas el ataque a la vida privada; se abunda sobre el derecho a la información que garantiza el Estado: el libre acceso a información, su recepción y difusión por cualquier medio, el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones incluida la banda ancha (nombre que las compañías proveedoras de internet dan a la capacidad de transmitir simultáneamente más información, lo que aumenta la velocidad para conectarse, recibir y transmitir); y el establecimiento de condiciones de competencia efectiva para prestar esos servicios. De manera que desde el artículo constitucional que garantiza la manifestación de las ideas, se establece la competencia efectiva (la acotación de monopolios) como condición para lograrlo.

Las bases y principios ya existentes en ese artículo 6° para garantizar el derecho a la información se convierten en apartado A y se adiciona un apartado B dedicado específicamente a radiodifusión y telecomunicaciones. Ahí se establecen, entre otras cosas, las siguientes:

1. La obligación del Estado de llevar a todo el país el acceso a internet (integración a la sociedad de la información y el conocimiento) con el objetivo final de una inclusión digital universal con metas anuales y sexenales.

2. Por ser las telecomunicaciones servicios públicos de interés general, el Estado estará obligado a garantizar que se presenten en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad.

3. También por ser la radiodifusión un servicio público de interés general, el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad, con pluralidad y veracidad informativa.

4. Se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa.

5. Se creará un organismo público con autonomía técnica, operativa, de decisión y gestión, que tendrá por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro, para asegurar el acceso al mayor número de personas de contenidos que promuevan la integración nacional, la formación educativa, cultural y cívica, la difusión de información imparcial, objetiva, oportuna y veraz, y dar espacio a la expresión de la diversidad y la pluralidad. (El artículo segundo transitorio de la iniciativa dice que habrá que regular a ese organismo público y que a él pasarán los recursos humanos, financieros y materiales de la entidad descentralizada Organismo Promotor de Medios Audiovisuales (OPMA). Este organismo sectorizado a la Segob fue creado por Calderón el 31 de marzo de 2010 para asegurar dicho objetivo a través de Red TV México, una serie de estaciones y antenas ubicadas estratégicamente a lo largo y ancho del país que utilizó, sobre todo, para ampliar la cobertura de Once TV. El organismo por crear contará con un Consejo Ciudadano con el objeto de asegurar su independencia y una política editorial imparcial y objetiva).

En cuanto al artículo 7° constitucional, se propone cambiarlo para que haga patente que la libertad de difundir opiniones no se puede restringir por vías o medios indirectos tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres o aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación. Además, explicita que ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura ni coartar la libertad de difusión.

Se dan pasos, en suma, que amplían desde la Constitución los mecanismo que garantizan las libertades de expresión y opinión.

En las próximas entregas nos referiremos a las disposiciones referentes a la entrega de concesiones de telecomunicaciones y radiodifusión y a los mecanismos que pretenden romper las concentraciones monopólicas.

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