Conservar la dignidad humana es tarea de todos

OPINIÓN 16/07/2015 05:00 Actualizada 05:00

Hace más de dos décadas, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas; sin embargo, los avances legislativos en los estados han sido graduales.

Como en otras materias del derecho, es menester de los legisladores definir correctamente el tipo de delito, con el objetivo de que los operadores de la justicia no se enfrenten a imprecisiones que favorezcan la discrecionalidad en la interpretación del mismo y, en consecuencia, a quienes cometen este acto.

Al respecto, resulta oportuno retomar dos definiciones que merecen ser observadas dentro del análisis convencional para establecer principios mínimos en la legislación nacional que permitan extirpar este lacerante acto contra la dignidad humana.

La Declaración citada se refiere a la desaparición forzada como “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sea obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.”

Por su parte, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (9 de diciembre de 1994) define esta acción como “…la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.”

Como puede apreciarse, existe un importante reto para armonizar la legislación nacional, pero es loable destacar que el próximo 30 de agosto, México conmemorará una vez más el Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, en esta ocasión con noticias positivas, toda vez que el poder reformador de la Constitución aprobó modificar el inciso a) fracción XXI del artículo 73 constitucional, para facultar al Congreso a legislar en la materia.

Luego de la publicación en el Diario Oficial de la Federación el pasado 10 de julio, las y los legisladores federales contarán con 180 días para expedir las leyes generales que establezcan, al menos, los tipos penales y las sanciones en materia de secuestro, desaparición forzada, así como otras formas de privación ilegal de la libertad contrarias a la ley, trata de personas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Un aspecto fundamental será estudiar con detalle el contexto de la desaparición forzada en México, pues difiere de aquel ocurrido en América Latina durante las décadas de los sesenta y setenta.

Entre los mayores desafíos para nuestro país será lograr los consensos dentro de las cámaras legislativas y, de manera previa, integrar el Registro Nacional de Víctimas con datos oficiales que permitan identificar no solamente el número de casos (6 mil a la fecha, según la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas), sino su naturaleza en cada uno de los estados con mayor incidencia como son Guerrero, Veracruz y Tamaulipas.

Bajo este razonamiento, para las y los senadores del grupo parlamentario del PRI este será un tema prioritario dentro de la agenda legislativa, porque estamos comprometidos con fortalecer el marco jurídico que haga efectivo los derechos humanos de cada individuo en territorio nacional.

*Senadora de la República
Secretaria de Mesa Directiva
Facebook: liliamerodioreza
[email protected]
Comentarios