Derechos humanos y el Legislativo

OPINIÓN 14/05/2015 05:00 Actualizada 05:00

EN EL RÉGIMEN presidencial una característica esencial es la división funcional de los poderes primarios del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. La lógica de este principio no es sinónimo de la ejecución de sus facultades de manera aislada, sin tener en cuenta a sus contrapartes. Por el contrario, la colaboración y estrecha comunicación entre los poderes generan una sinergia en beneficio de los ciudadanos.

Los equilibrios entre estos poderes van más allá de los controles jurídicos y políticos —que brillantemente conceptualiza el constitucionalista Manuel Arango— para evitar el abuso de poder en perjuicio de los gobernados, actualmente los tres son referencia constante para el desarrollo de sus actividades cotidianas en abono al óptimo funcionamiento del Estado.

En México, las relaciones entre el poder Ejecutivo y el Legislativo son más visibles en virtud de la legislación que permite llevar a cabo un programa de gobierno definido al inicio de la presente administración.

Un dato que confirma lo anterior es que de acuerdo con el Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación, la LXII legislatura federal recibió 70 iniciativas por parte del Poder Ejecutivo Federal, cuyo porcentaje de aprobación fue alto (82%) y quedaron pendientes de trámite 12 de ellas, no porque hayan sido rechazadas, sino en razón de los cambios que imprimieron las Cámaras legislativas a los dictámenes correspondientes y deben completar su proceso en los términos de lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Afortunadamente, el canal del Congreso y los medios de comunicación dan cuenta de las actividades de estos dos poderes, pero poco sabemos de la incidencia de las relaciones entre el Legislativo y el Judicial, particularmente, entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Congreso general.

Al respecto, es loable difundir la resolución de la Corte del pasado 11 de mayo, en la argumentación de la sentencia del expediente 1396/2011 donde se hace énfasis en el avance del cumplimiento, desde los ámbitos administrativo y jurisdiccional, a las condenas hechas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra del Estado mexicano, cuyas consecuencias derivaron en una mayor capacitación y sensibilización a los operadores de la justicia en materia de tortura; perspectiva de género y no revictimización; e indigenismo.

El Poder Legislativo Federal tiene mucho qué decir al respecto, ha sido congruente y atento con el mandato del artículo 1º de nuestra ley suprema para modernizar y armonizar la legislación nacional, a fin de irradiar en toda su amplitud el respeto y ejercicio efectivo de la dignidad humana.

Un ejemplo claro de este compromiso fue la reforma realizada por las Cámaras legislativas federales al Código de Justicia Militar con el objetivo de impedir abusos e impunidad en aquellos casos en los que, en el marco de un delito, estén involucrados civiles y militares.

El Senado de la República, de manera responsable y consciente de los asuntos pendientes por abordar en materia de derechos humanos, aprobó facultar al Congreso de la Unión para expedir las leyes generales en materia de desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, tortura, y de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Con tal acción, auguro que la LXIII legislatura también legislará en favor de los principios que protegen a lo más importante de una nación: su gente.

Las y los senadores del PRI, así cumplimos.

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