No habrá preponderantes en TV de paga

OPINIÓN 03/03/2014 05:00 Actualizada 05:00

Será preponderante América Móvil en telecomunicaciones y Televisa en televisión abierta, pero cuente usted con que no habrá preponderantes en TV restringida o de paga. ¿La razón? La limitación contenida en la redacción de la propia fracción III del octavo transitorio constitucional, que obliga al Ifetel a medir a las empresas que tengan un porcentaje nacional de más de 50% de número de usuarios, suscriptores, audiencia, tráfico en sus redes o capacidad utilizada de las mismas pero de manera global de todo el sector de telecomunicaciones o de radiodifusión. Como le adelantaba en mi entrega publicada en este mismo diario el 13 de enero pasado, el Dictamen de la Reforma que presentaron las comisiones respectivas de la Cámara de senadores, termina de amarrar las manos al Ifetel quien, en el proceso para declarar preponderantes, no podrá segmentar los distintos mercados dentro de los dos sectores: telecomunicaciones y radiodifusión, de tal suerte que la televisión de paga, que es un mercado dentro del sector telecomunicaciones, no podrá ser medida ni analizada por separado, así lo redactaron los legisladores.

El castillo se desmorona

Cuando muchos daban por un hecho que el Ifetel ordenaría en esta etapa la desincorporación de activos y la desinversión a los preponderantes, no lo hará. Así también se daba —y aún se da— por sentado que el Ifetel declararía preponderante a Televisa en el mercado de televisión de paga por tener más de 60% de suscriptores a nivel nacional, y tampoco lo hará. Pero en honor a la verdad, este segundo tema no es un problema del Instituto sino, como le comenté, de la redacción de la Reforma. De hecho, con alfileres Televisa alcanzará preponderancia en televisión abierta, pues el concepto de radiodifusión incluye radio y televisión y, si somos literales con el octavo transitorio, dicha empresa podría ser medida sumando ambos mercados, con lo que no alcanzaría a ser preponderante. Pero el Ifetel no será capaz de hacer semejante ridículo, así que seguramente recurrirá a un par de párrafos incluidos en la página 270 del texto del Dictamen, que servirán para apuntalar su decisión de declarar preponderante a Televisa, aunque sea en el mercado de televisión abierta, estos párrafos son:

1. La existencia de una “o” en el segundo párrafo, que dice “El término audiencia debe referirse al universo de personas a nivel nacional capaces de recibir señales radiodifundidas que incluyan audio o audio y video asociado en cualquier formato, a través de la utilización de cualquier dispositivo o aparato”.

2. La medición de audiencias que realice o contrate, en su caso, el Ifetel, deberá aplicar las mejores prácticas internacionales y considerar a la totalidad de las señales radiodifundidas.

La ventana que abre el primer párrafo mencionado para dividir “audio” (radio) de “audio y video asociado” (televisión), así como la posibilidad de que el Ifetel aplique mejores prácticas internacionales que, desde luego, refuerzan la división de radiodifusión en radio y televisión como dos mercados totalmente distintos, apuntalarán la declaración de preponderancia en TV abierta, dentro del sector de radiodifusión. Pero, por más magia que quiera hacer el Ifetel, no hay manera de declarar preponderantes en TV de paga.

Así que esta es una de las varias redacciones jabonosas que llevarán al Ifetel a resbalar. Que no nos salgan ahora los legisladores con que todo es culpa del Instituto, mejor revisen la redacción que aprobaron en la reforma constitucional, y la que estarán analizando los próximos días de la legislación secundaria que, por lo que se ve, amarrarán aún más de las manos al Ifetel en el tema de preponderancia y en otros más. Para evitar daño a la competencia por la gran concentración en el mercado de TV de paga que tiene Televisa, el Ifetel aún tiene dos herramientas: restringir o prohibir compras adicionales de empresas de dicho mercado (como la de Cablecom) y, desde luego, declarar dominancia e imponer, por esa vía, la regulación asimétrica correspondiente.

Ifetel olvida ajustar tarifas en lineamientos must carry/must offer.

Bien por el Ifetel que publicó los lineamientos en el Diario Oficial el jueves 27 de febrero; incorporó varias de las inquietudes presentadas en la consulta y privilegió el derecho de las audiencias. Pero olvidó algo. Nos han dicho hasta el cansancio que la reforma servirá para dar a los mexicanos mejores servicios a menores precios, ¿no? Pues bien, la Constitución establece la gratuidad en el must carry y el must offer; gratuidad que está destinada a beneficiar los usuarios, no a las empresas, y ahí se confundió el Ifetel. Mire usted, antes de la Reforma, las televisoras abiertas cobraban a las empresas de TV de paga una cierta cantidad mensual por usuario, por la retransmisión de sus señales abiertas. Ese costo, lógicamente, se lo incluían a usted en su renta mensual. Si a partir de la Reforma, la retransmisión de los canales abiertos ya no debe cobrarse, ¿por qué no hubo un ajuste a la baja de las tarifas finales al usuario? ¿Qué pasa con esos 20 ó 30 pesos por suscriptor que pagaba la empresa de TV restringida a las abiertas? ¿En qué bolsillo se quedó? Ah, pues el Ifetel debe asegurarse que se quede en el bolsillo del usuario. Así también, debe informar si las empresas que antes de la Reforma no retransmitían los canales abiertos, como el caso de Dish, están cumpliendo con la gratuidad o están cobrando de más a sus suscriptores.

En la sobremesa

Otra palomita al Ifetel por empezar a desempolvar expedientes y revisar con lupa las condiciones que le impusieron a Telcel a cambio de la megamulta, condiciones que fueron un verdadero fraude porque la mayoría de ellas ya existían. Esperemos que pronto nos informe el resultado.

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